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27 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo N.º 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, a través de la Resolución Suprema N° 033-2021- IN, de fecha 02 de febrero de 2021, se designa al Abogado Luis Antonio Ponce La Jara, como Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante la Resolución de Intendencia N° 066- 2020-INBP, de fecha 24 de Julio de 2020, se designó al Abog. Martín Iván Cortez Robles en el cargo de con fi anza de Director de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Que, mediante Nota Informativa N° 105-2021- INBP/OA de fecha 12 de agosto de 2021, la O fi cina de Administración remite la Nota Informativa N° 607-2021-INBP/OA/URH de fecha 12 de agosto de 2021, de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a través de la cual informa que de la revisión de la hoja de vida del Sr. Celso Eduardo Arancibia Pando, se desprende que este cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasi fi cador de cargos vigente para ocupar el cargo de con fi anza de Director de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante la Carta de fecha 12 de agosto de 2021, el Abog. Martín Iván Cortez Robles presenta su renuncia al cargo de con fi anza de Director de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia del Abog. Martín Iván Cortez Robles en el cargo de con fi anza de Director de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al Lic. en Antropología Celso Eduardo Arancibia Pando, en el cargo de con fi anza de Director de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º. - DISPONER, que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad ( www.inbp.gob.pe ), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1981759-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen que Proveedores de GLP registren en el SCOP las compras de los Titulares de Locales de Venta de GLP ubicados en localidades sin cobertura suficiente de internet RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 191-2021-OS/CD Lima, 12 de agosto de 2021VISTO: El Memorándum N° GSE-445-2021, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía propone la aprobación de una medida excepcional y transitoria consistente en que las Empresas Envasadoras registren en el SCOP las compras de los Titulares de Locales de Venta de GLP ubicados en localidades sin cobertura adecuada de internet. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal c) del artículo 3 de la mencionada Ley, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que corresponde al Consejo Directivo, ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de febrero de 2021, Osinergmin aprobó el nuevo “Procedimiento para el registro y actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)” (en adelante, Procedimiento SCOP), el cual, regula los elementos fundamentales del Sistema de Control de Órdenes de Pedido, su ámbito de aplicación, y el procedimiento a seguir por los Agentes obligados al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP; Que, asimismo, en su artículo 2, el citado Procedimiento regula como agentes obligados a los agentes de la cadena