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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y modi fi catorias, en el Decreto Supremo Nº 051-2021- PCM, que crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el literal h) del artículo 8 y el literal b) del artículo 12, e incorporase el literal i) al artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:(...)h) Rati fi car los resultados de las convocatorias de los Esquemas Financieros convocados por el Programa PROCIENCIA. i) Rati fi car las propuestas de subvencionados que formule la Dirección Ejecutiva en el marco de Convenios de Cooperación.” “Artículo 12.- Funciones de la Dirección Ejecutiva Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:(...)b) Proponer al Consejo Directivo la memoria anual, la ratifi cación de los actos y documentos correspondientes a los literales h) e i) del artículo 8, además del calendario de concursos. (...)”. Artículo 2 .- Disponer que la Secretaría General remita el expediente de la modi fi cación del Manual de Operaciones y copia de la presente resolución a la Secretaría de Gestión Pública, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde su aprobación, al correo electrónico organizaciondelestado@pcm.gob.pe. Artículo 3 .- Encargar a la Responsable del Portal de Transparencia del CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del CONCYTEC (www.gob.pe/concyte) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano, el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1983828-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Organigrama de la Superintendencia del Mercado de Valores y aprueban el Cuadro de Equivalencias y Siglas de la SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 082-2021-SMV/02 Lima, 19 de agosto de 2021 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORESVISTOS: El Expediente Nº 2019014386, el Informe Nº 789- 2021-SMV/06, presentado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 807-2021-SMV/07, presentado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Conjunto Nº 2773-2021-SMV/06/07 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y O fi cina de Planeamiento, Gestión e Integridad; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado, al servicio del ciudadano y transparente en su gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, ROF SMV); Que, al amparo del numeral 22 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), mediante Resolución de Superintendente Nº 080-2021-SMV/02 se aprobó la modi fi cación del ROF SMV, teniendo en cuenta los cambios introducidos por las normas a que hace referencia la citada Resolución de Superintendente; Que, la modi fi cación del ROF SMV implicó a su vez la modi fi cación de la estructura orgánica de la SMV, incluyendo cambios en los nombres de diversas unidades y órganos de la SMV; Que, en el marco de las normas antes expuestas, resulta necesario modi fi car el Organigrama de la SMV y emitir las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del nuevo texto del ROF SMV, garantizando la continuidad de las operaciones de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por los numerales 21 y 22 del artículo 3º de la Ley Orgánica, y por los numerales 15 y 16 del artículo 12º del ROF SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el Organigrama de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, en los términos que se señalan en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Cuadro de Equivalencias y Siglas de la SMV que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución. Artículo 3º- Disponer que toda referencia a los órganos y unidades orgánicas de la SMV conforme a su denominación previa a la Resolución de Superintendente Nº 080-2021-SMV/02, contenida en las normas de alcance general, normativa interna de la SMV, actos administrativos y, en general, en cualquier documento, deberá entenderse hecha respecto a los órganos y unidades orgánicas contemplados en el texto vigente del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme al Cuadro de Equivalencias y Siglas de la SMV que se aprueba con la presente resolución. En el caso de referencias a la Secretaría General, deberá entenderse que se hace referencia a la Oficina de Secretaría de Directorio y Relaciones Institucionales. Esta disposición no resulta aplicable en caso de funciones que hayan sido reasignadas o eliminadas conforme a la Resolución de Superintendente Nº 080-2021-SMV/02 u otra normativa aplicable. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). El Anexo Nº 1 será publicado en la Plataforma Digital Única para