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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / la Zona III. Ello determina que el fl ujo comercial se mueve con mayor intensidad entre dichas zonas y los distritos de mayor nivel socioeconómico, esto es que son La Molina y Cieneguilla, constituyendo así una concentración de grupos humanos de idiosincrasia común. • La Población de la Zona V- Quebrada de Manchay, representa un porcentaje signi fi cativo del total de la población del Distrito de Pachacamac, concentrándose en los niveles socioeconómicas Medio Bajo y Bajo, que representan más del 90% de la población. Teniendo en cuenta el Informe Nº 003-2020-RT-PPRFAMILIA-CE/PJ del 6 de enero de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de Manchay a noviembre de 2019 registró una carga procesal de doscientos setenta y siete expedientes judiciales, de los cuales treinta y ocho corresponden a procesos judiciales en materia de Familia. Asimismo, este órgano jurisdiccional recibirá procesos como segunda instancia proveniente del nuevo Juzgado de Paz Letrado Transitorio lo cual incrementará el nivel de carga procesal; por lo que, respecto del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Civil en el Centro Poblado de Manchay, en base a lo analizado sobre la ubicación, nivel poblacional y accesibilidad, se justi fi ca la existencia de los referidos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este. • Respecto a justicia de paz, conforme al Informe Nº 000096-2020-ONAJUP-CE-PJ del 5 de octubre de 2020 de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, existen tres juzgados de paz en el Centro Poblado Huertos de Manchay: Juzgado de Paz de Huertos de Manchay, Juzgado de Paz del Sector Los Cedros y, Juzgado de Paz del Sector El Pedregal, todos del Centro Poblado Huertos de Manchay, creados por Resolución Administrativa Nº 161-2018-CE-PJ, los cuales están cercanos a los distritos de Cieneguilla y La Molina, pertenecientes a la competencia jurisdiccional del Distrito Judicial de Lima Este, y están dentro de la Zona V del Distrito de Pachacamac, encontrándose los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, más cerca de la población de dicha zona. Igualmente, los juzgados de paz en el Centro Poblado Huertos de Manchay se encuentran a diez minutos de la Zona V; a diferencia del Juzgado de Paz de Pachacamac, que se encuentra a cuarenta y cinco minutos, por lo que el costo y el tiempo para acceder a la justicia en el Distrito Judicial de Lima Este es menor, en comparación con los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur. • Respecto a lo expuesto en el Cuadro Nº 4 del citado informe, que muestra el comparativo de las propuestas efectuadas por la Subgerencia de Estudios y Proyectos y la O fi cina de Productividad Judicial, en relación al cumplimiento de los criterios previstos en el numeral 24) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en proximidad y tiempo para el acceso a los servicios de administración de justicia de la población de la Zona V - Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay o Centro Poblado Rural Huertos de Manchay hacia el Distrito Judicial de Lima Este, proyecta un resultado con mayor alcance de e fi ciencia y celeridad en la propuesta presentada por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Plani fi cación, la cual concluye en señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe una nueva delimitación geográ fi ca entre los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Sur, y que la petición de los pobladores debe de tomarse en cuenta para la asignación de competencias a los juzgados de paz creados o por crearse en ambos distritos judiciales, esto es que se precise que la Zona V antes mencionada sea de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este. • Las Resoluciones Administrativas Nº 258-2019-CE- PJ del 26 de junio de 2019; y Nº 344-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por las cuales se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020 el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur; y, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, dentro de la competencia territorial de dicha Corte Superior; con turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley Nº 30364, respectivamente, se basan en la información errada contenida en los Informes Nº 052-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ y Nº 036-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ emitidos por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respectivamente, los cuales no tomaron en cuenta que dicho centro poblado está dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por lo que es necesaria la modi fi cación de las resoluciones administrativas en mención. Sexto . Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000009-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 934-2021 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Rati fi car la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este prevista en la Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ del 19 de marzo de 2014, precisándose que en cuanto se re fi ere a la competencia del “Centro Poblado Rural Huertos de Manchay ”, se entenderá como: “Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay” del Distrito de Pachacamac; en consecuencia, modi fi car el artículo segundo de la citada resolución, de la siguiente manera: Dice:“... Artículo Segundo.- Delimitar la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este, que comprenderá: (...) Asimismo el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, del distrito de Pachacamac, Provincia de Lima....”. Debe decir:“... Articulo Segundo.- Delimitar la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este, que comprenderá: (...) Asimismo el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay del distrito de Pachacamac, Provincia de Lima....”. Artículo Segundo.- Rati fi car la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur prevista en la Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ del 18 de noviembre de 2008 que modi fi ca el segundo párrafo del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 269-2008-CE-PJ del 14 de octubre de 2008, precisando