TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / del Poder Judicial remite el Informe Nº 000156-2019-SEP- GP-GG-PJ del 9 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Estudio y Proyectos. Asimismo, adjunta el Informe Nº 000037-2019-SE-GP-GG-PJ del 19 de diciembre de 2019, de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, concluyendo que para la recolección de la información estadística de los procesos judiciales, el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay (Zona V - Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay), se ha venido considerando en la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este. c) O fi cio Nº 001-CR-2020-PpR FAMILIA-PJ del 7 de enero de 2020, la Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia remite el Informe Nº 003-2020-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ del 6 de enero de 2020, elaborado por el Responsable Técnico del referido programa, mediante el cual concluye respecto a la situación de los Juzgados de Paz Letrado y Civil en el Centro Poblado de Manchay. d) O fi cio Nº 001-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ del 8 de enero de 2020, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, por el cual mantiene su posición respecto a que la Zona V - Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac sea incorporada a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur por lo que se adhiere a su postura, veri fi cándose que rati fi ca la posición de su Informe Nº 056-2019-OPJ- CNPJ-CE/PJ; y e) O fi cio Nº 118-2020-P-CSJLE/PJ del 17 de febrero de 2020, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remite a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los argumentos respecto al pedido de incorporación de la Zona V Huertos de Manchay; así como las opiniones y posiciones de los órganos competentes del Poder Judicial. Cuarto. Que, asimismo, con O fi cio Nº 388-2020-ONAJUP-CE-PJ del 5 de octubre de 2020, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remite el Informe Nº 000096-2020-ONAJUP-CE-PJ de la misma fecha, mediante el cual concluye que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deberá revisar la Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ del 19 de marzo de 2014, y evaluar si corresponde modi fi car la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Además, solicita se evalúen los extremos de las Resoluciones Administrativas Nº 258-2019-CE-PJ, y Nº 344-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, en razón a la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en especí fi co a la Zona V - Huertos de Manchay. Quinto. Que, en ese contexto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000009-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, por el cual realiza un análisis respecto al traslado de la Zona V - Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac a la competencia del Distrito Judicial de Lima Sur, concluyendo en lo siguiente: • Está desvirtuada la necesidad de una modi fi cación en la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, basada en una inconsistencia o error en el entendimiento de la delimitación geográ fi ca del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay o Zona V - Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, lugar que se encuentra previsto desde la creación de la citada Corte Superior mediante Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ, y corroborada en la actualidad con los legajos de cartografía, catastro e instrumentos de plani fi cación urbano y rural de desarrollo local concertado existentes en la Municipalidad Distrital de Pachacamac, quedando rati fi cada la competencia territorial que tiene la mencionada Corte Superior de Justicia de Lima Este sobre el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, provincia de Lima. • Lo antes mencionado se corrobora a través del Ofi cio Nº 038-2019-MDP/GDUR-SGOPCHU del 5 de junio de 2019 que adjunta el Informe Nº 135-2019-MDP/GDUR/SGOPCHU-CCVA de fojas trescientos dos a trescientos siete del expediente, emitido por el Área Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, donde señala: “... que, el Asentamiento Humano Centro Poblado Rural Los Huertos de Manchay, Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Centro Poblado Los Huertos de Manchay, Zona 5 - Quebrada de Manchay, hacen referencia al mismo espacio geográ fi co...” , incluyendo los sectores vecinales que comprenden asociaciones de vivienda y asentamientos humanos que llevan nombres relacionados al Centro Poblado Rural Huertos de Manchay y que comprenden la denominada Zona 5 - Quebrada de Manchay. Además, al revisar el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Pachacamac por el periodo 2019-2030 señala: “...El distrito de Pachacamac posee cinco (5) zonas que son: Pachacamac histórico, Paul Poblet Lind, Centros Poblados Rurales (CPR), José Galvez Barrenechea y Huertos de Manchay...” • Por otro lado, no se puede realizar un análisis y evaluación respecto del acceso de los servicios de administración de justicia de la población de la Zona III denominada Centros Poblados Rurales del distrito de Pachacamac, con la competencia territorial de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Lima Este. En este extremo, de acuerdo con el Informe Nº 156-2019-SEP-GP-GG-PJ del 9 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Estudios y Proyectos, la mencionada zona tiene mayor proximidad y accesibilidad a los locales judiciales que se encuentran en los distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador (correspondientes a la competencia del Distrito Judicial de Lima Sur), a diferencia de la Zona V - Huertos de Manchay; sin embargo, para contrastar dicha información se requiere de un nuevo estudio con datos actualizados. • De acuerdo al análisis comparativo del Cuadro Nº 4 del referido informe, el planteamiento de la Subgerencia de Estudios y Proyectos presenta mayores bene fi cios de proximidad y accesibilidad para la población en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de acceso a los servicios de administración de justicia. • Existe mayor disponibilidad de transporte urbano público y privado (colectivos) en la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Este, lo que permite al usuario del servicio de administración de justicia un mayor ahorro económico en el seguimiento de sus procesos judiciales en las sedes judiciales de Lima Este, puesto que existen vías y circulación constante de vehículos de transporte, a tiempos y distancias más cortos, situación contraria con la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur. • De acuerdo con los Cuadros Nº 1 y Nº 2; así como la Gra fi ca Nº 1 señalados en el mencionado informe, se observa la proximidad y accesibilidad en tiempos de llegada para la población de la Zona V - Huertos de Manchay con los órganos jurisdiccionales de La Molina y Cieneguilla, pues al ser competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (incluso para el caso de Distrito Fiscal de Lima Este), proyecta un intervalo de cincuenta minutos como máximo y treinta y cinco minutos como mínimo. En cambio, si se aplica la competencia en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el tiempo de demora es de cincuenta y seis minutos como mínimo a una hora y diecisiete minutos como máximo. • De la misma forma de acuerdo al Cuadro Nº 1 del referido informe, respecto de la segunda instancia, se observa que las cercanías y accesos en tiempos de llegada para la población de la Zona V - Huertos de Manchay a sedes de segunda instancia en el Distrito Judicial de Lima Este es más e fi ciente y célere; por ejemplo, en la Sala Penal de Apelaciones de La Molina y Cieneguilla se encuentra a cuarenta minutos en bus o auto particular puesto que tiene vías asfaltadas y fl ujo de transporte público, en cambio si se aplica a los órganos de segunda instancia en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el tiempo es de cincuenta y cinco minutos a una hora catorce minutos en auto particular. • La población del distrito de Pachacamac, ha crecido de manera sostenida, y, especialmente la Zona V que limita con La Molina y Cieneguilla, se ha convertido en su socio más próximo para los servicios que se requiere, puesto que la gran parte de estos dos distritos residenciales requiere bienes y servicios producidos por los pobladores de la Zona V - Quebrada de Manchay, donde se ubican Huertos de Manchay, y pobladores de Manchay Bajo de