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35 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / que respecto del Distrito de Pachacamac no comprende al “Centro Poblado Rural Huertos de Manchay” o “Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay”; por consiguiente, modi fi car el artículo segundo de la citada resolución, de la siguiente manera: Dice:“...Artículo Segundo.- (...) La Jurisdicción del citado distrito judicial comprenderá a los siguientes distritos de la referida provincia: (...) Santísimo Salvador de Pachacamac, excluyéndose la zona del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay...”. Debe decir:“... Artículo Segundo.- (...) La Jurisdicción del citado Distrito Judicial comprenderá a los siguientes distritos de la referida provincia: (...) Santísimo Salvador de Pachacamac, excluyéndose el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay del distrito de Pachacamac, Provincia de Lima....”. Artículo Tercero.- Modi fi car la competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio prevista en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 344-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la manera siguiente: Dice:“...Artículo Octavo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, el cual funcionará con turno abierto y estará bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur...” Debe decir:“...Artículo Octavo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, el cual funcionará con turno abierto y estará bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Este...” La competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este debe regir para las prórrogas que se hayan emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dejando sin efecto toda resolución que se le oponga. Artículo Cuarto.- Modi fi car la competencia del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay previsto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ del 26 junio de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la manera siguiente: Dice:“....Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, dentro de la competencia territorial de dicha Corte Superior; el cual tendrá turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley Nº 30364...” Debe decir:“...Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac; el cual tendrá turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley Nº 30364...” La competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este debe regir para las prórrogas que se hayan emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dejando sin efecto toda resolución que se le oponga. Artículo Quinto.- Rati fi car la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este sobre los Juzgados de Paz del Centro Poblado Huertos de Manchay: Juzgado de Paz de Huertos de Manchay, Juzgado de Paz del Sector Los Cedros y, Juzgado de Paz del Sector El Pedregal, creados por Resolución Administrativa Nº 161-2018-CE-PJ del 4 de octubre de 2018, que actualmente funcionan dentro la Zona V - Huertos de Manchay. Artículo Sexto.- Disponer que la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, realice un estudio de la situación actual basado en datos que re fl ejen la celeridad y e fi ciencia en que se brinda el acceso a los servicios de administración de justicia a la población de la Zona III del Distrito de Pachacamac; e informe al respecto al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur, Ofi cina de Productividad Judicial, Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Plani fi cación; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1983794-2 Establecen disposiciones en relación con la evaluación mensual de órganos jurisdiccionales; así como de diversas solicitudes efectuadas por las Cortes Superiores de Justicia al mes de julio de 2021 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000258-2021-CE-PJ Lima, 18 de agosto del 2021VISTO:El O fi cio Nº 769-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N º056-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a aspectos complementarios a la evaluación mensual de los órganos jurisdiccionales; así como respuestas a diversas solicitudes efectuadas por las Cortes Superiores de Justicia, al mes de julio de 2021. CONSIDERANDO: Primero. Que, por O fi cio Nº 769-2021-OPJ-CNPJ-CE- PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 056-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: