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54 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / gestión integral de la calidad ambiental, c) gobernanza ambiental y d) compromisos y oportunidades ambientales internacionales. La gestión de residuos sólidos, se halla comprendida en el literal b), siendo parte de la política nacional- y por lo tanto regional-del Ambiente. Que, en cuanto al tratamiento sostenible de los desechos sólidos, el Decreto Legislativo Nº 1278, aprueba la Gestión Integral de Residuos Sólidos, disponiendo expresamente en su artículo 21º que: “Los Gobiernos Regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción”. Por otra parte, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, dispone en su articulo 7, que tanto los Ministerios del Ambiente (MINAM), DE Educación (MINEDU), de la Producción (PRODUCE) y los gobiernos descentralizados “desarrollan acciones y actividades de educación, capacitación y sensibilización, con la fi nalidad de generar alto grado de conciencia ambiental y el compromiso ambiental de incorporar en los alcances de la ley a “ a todas las empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras de bolsas y de más bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes. Que, a partir de los 120 días de la vigencia d la Ley Nº 30884, Ley de Gestión de Residuos Sólidos, está prohibida la adquisición, uso, ingreso o comercialización de bolsas plásticas, sorbetes plásticos, recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor), para bebidas y alimentos de consumo humana en Áreas Naturales Protegidas, áreas declaradas Patrimonio Cultural, Natural de la Humanidad, Museos, playa del litoral d la Amazonía Peruana, entidades de administración estatal y la entrega de bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, recibos. Así lo establece el articulo 3º de la citada ley, que también prohíbe en plazos mayores la fabricación para el consumo, importación, distribución, comercialización y entrega de otros utensilios de plástico y de tecnopor. Que, existe una clausula de evaluación del cumplimiento de la Ley (Séptima Disposición Complementaria Final), que dispone que el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Producción, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Producción de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales “informen anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología sobre las acciones de control y fi scalización realizados, las sanciones impuestas, el avance de la reducción progresiva del plástico, di fi cultades en la aplicación de la ley entre otros, debiendo acompañarse con los datos estadísticos correspondientes. Según el artículo 32 de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM), dicha información debe ser trimestral a través de la plataforma virtual albergada en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Que, según lo dispone el artículo 38 del Decreto Supremo Nº008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento DE LA Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el nivel regional de gestión ambiental lo asume el Gobierno Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, tiene el valor de opinión técnica favorable lo expuesto en el informe Nº 027-2019-GOREMAD/GRRNYGA-SGANP, por la Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas, en cuanto considera “de relevante importancia la aprobación y posterior publicación de la Ordenanza Regional para la la disminución progresiva del uso de plásticos de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la Región de Madre de Dios, en el marco de la Ley Nº 30884”. Que, la propuesta cuenta con opinión legal favorable expresada en el Informe Legal Nº 297-2019-GOREMAD/ORAJ, en cuanto señala que es pertinente que “a través de la Ordenanza Regional se disponga el cumplimiento de la Ley Nº 30884, estableciéndose las disposiciones para la disminución progresiva del uso de plástico de un solo uso y los recipientes o envases de poliestireno expandido (Tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano, en la Región Madre de Dios”, recomendando la remisión de los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, en su Dictamen Nº002-2020-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN-P, pondera la necesidad de contar con una norma regional declarativa que propicie el cumplimiento de la Ley Nº 30884, para la disminución progresiva del uso del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano, en la Región Madre de Dios; por lo que recomienda al Pleno del Consejo Regional de Madre de Dios, emitir la correspondiente Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por mayoría, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero: DECLARAR, de interés regional la disminución progresiva del uso de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en la Región Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo: ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar las gestiones necesarias para la implementación de la disminución progresiva del uso del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano, en la Región Madre de Dios, en el marco de la Ley Nº 30884 y su Reglamento. Artículo Tercero: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del tramite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto: DISPONER, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. FATIMA PIZANGO SALAZAR Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1983457-1 Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2021-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 07