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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (24/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 050-2021-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N° 133-2021-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO concluye “(…) en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, visto la imposibilidad de no contar con el saldo fi nanciero su fi ciente para atender toda la programación inicial autorizada en la RJ N° 092-2021/SIS, es que se recomienda a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de sus competencias, atender las transferencias fi nancieras pendientes en el marco de la RJ 092-2021/ SIS, según saldo fi nanciero que exista en la Fuente “de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, previa coordinación con la O fi cina de Tesorería y las transferencias fi nancieras pendientes puedan ser transferidas con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias (…) La IAFAS SIS para el fi nanciamiento del régimen semicontributivo siempre estuvo autorizado a ser fi nanciado además que con los aportes de los a fi liados con los demás recursos que administra, para el caso Recursos Ordinarios (Art. 4 de la Ley 29761), y que además la IAFAS SIS administra los recursos con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud (…)”; Que, a través del Informe Nº 056-2021-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído N° 147-2021-SIS/OGPPDO, la OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 934, por el importe de S/ 17 830,240,00 (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras enmarcadas en la Resolución Jefatural N° 092-2021/SIS, en mérito al Memorando N° 781-2021-SIS/GNF; Que, mediante el Informe Conjunto N° 001-2021- SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA con Proveído N° 881-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF concluye “(…) En merito a lo recomendado por la OGPPDO en el Informe N° 050-2021-SIS/OGPPDO-DADZ, se propone modi fi car el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 092-2021/SIS, por el monto transferido de S/ 17,830,240.00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y el Monto de S/ 15,834,852.00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS hasta por la suma de S/ 33 665,092.00 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios el monto de S/ 17,830,240.00 y con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados el monto de S/ 15,834,852.00, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera Semicontributivo - Julio 2021, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos”; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”, siendo un vicio no trascendente lo dispuesto en el numeral 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14 del mismo TUO “(…) Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio”; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 TUO de la Ley N° 27444 dispone que “También tienen e fi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda”; Que, a través del Informe N° 069-2021-SIS/OGAJ- DE-JFMP con Proveído N° 365-2021-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, sobre la base de lo informado por la OGAR, GNF y la OGPPDO, y conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, resulta viable desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que resuelva enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 092-2021/SIS en relación a las Fuentes de Financiamiento conforme se sustenta en el Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA; Con el visto de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002- 2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 092-2021/SIS de fecha 19 de julio de 2021, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS hasta por la suma de S/ 33 665,092.00 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios por el monto de S/ 17 830,240.00 (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados por el monto de S/ 15 834,852.00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera Semicontributivo - Julio 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1984842-1