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24 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021 El Peruano / Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085; y, el Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento M2-REG- 010-V.01 “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” , que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR, que aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” ; sin perjuicio de lo señalado en Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como la publicación de la Resolución y su Anexo, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1984490-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Resuelven enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 092-2021/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 110-2021/SIS Lima, 23 de agosto de 2021 VISTOS: La Nota Informativa N° 139-2021-SIS- OGAR/OT y el Memorando N° 1758-2021-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos; el Memorando N° 781-2021-SIS/GNF y el Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA con Proveído N° 881-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 050-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 133-2021-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 056-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 147-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 069-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 365-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 092-2021/ SIS se aprobó la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 33 665,092.00 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de dicha Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos; Que, a través de la Nota Informativa N° 139-2021-SIS- OGAR/OT de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR se señala que “1) La Resolución Jefatural N° 092-2021/SIS, expresa transferir a IPRESS PÚBLICAS hasta por el importe de S/ 33 665,092.00, CON CARGO A LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 09: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS. 2) De acuerdo a la veri fi cación de nuestros saldos en RDR CUT, solo se ha podido efectuar la transferencia parcial por el importe de S/ 15,834,852.00 Soles, de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera existente en la CUT RDR. 3) El saldo pendiente de transferir asciende a S/ 17,830,240.00, Diecisiete Millones Ochocientos Treinta Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Soles, según se detalla: N° UE RJ IMPORTE 1REGION LA LIBERTAD – SALUD TRUJILLO SUROESTERJ N° 092-0848 1,640,309.00 2REGION CUSCO – HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTO CUSCORJ N° 092-1130 1,610,093.00 3INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICASRJ N° 092-1235 14,579,838.00 TOTAL 17 830,240.00 (…)”;