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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / abril 2022”, en la web institucional: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se re fi ere el artículo precedente, y consignarla, junto con el Informe N° 569-2021-GRT y el Informe N° 570-2021-GRT, en la citada web institucional de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo PROCESO DE REGULACIÓN DE LOS PRECIOS EN BARRA PERIODO MAYO 2021 – ABRIL 2022 RESUMEN EJECUTIVO El presente documento tiene como objetivo cumplir con las disposiciones relacionadas con la obligación de Osinergmin de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fi jación de los Precios en Barra, sus fórmulas de reajuste y cargos tarifarios correspondientes al periodo mayo 2021 – abril 2022, los cuales han sido establecidos en la Resolución N° 067-2021-OS/CD, modi fi cada por la Resolución N° 143-2021-OS/CD. Para la obtención de los resultados, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD. Asimismo, ha considerado los criterios y la metodología contenidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”); Ley N° 29970, Ley que A fi anza la Seguridad Energética (“Ley 29970”), el Decreto Legislativo N° 1002 (“DL-1002”), Ley de Promoción de la Inversión para la Generación con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Legislativo N° 1041 (“DL-1041”); en los reglamentos de estas disposiciones; así como, en los procedimientos normativos de desarrollo, que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin. El procedimiento se inició con la presentación de las propuestas tarifarias del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores, ambos del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) y culminó con la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fi jó los Precios en Barra. Durante el procedimiento administrativo, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional de sujeción al debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el ejercicio de su derecho a defensa y de participación al poner a su disposición los medios necesarios y su fi cientes para ejercitarla en las diferentes etapas, de audiencias, opiniones e impugnaciones administrativas. Los Precios en Barra se conforman a partir de los precios básicos de potencia y de energía, de fi nidos en el artículo 47 de la LCE y en los artículos 125 y 126 de su Reglamento, expresados en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. Debe tenerse presente que el procedimiento regulatorio también comprende la fi jación tarifaria de los Peajes del Sistema Principal y del Sistema Garantizado de Transmisión, y junto a ello, los diferentes cargos desarrollados independientemente en las normas antes citadas. La tarifa aplicable a los consumidores fi nales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen un insumo para la determinación de los Precios a Nivel de Generación. Proceso de Regulación Tarifaria El proceso de regulación tarifaria se inició el 13 de noviembre de 2020 con la presentación del “Estudio Técnico y Económico para la Determinación de las Tarifas en Barra mayo 2021 – abril 2022” y la “Propuesta Tarifaría del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Periodo Mayo 2021 – Abril 2022” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES mediante las cartas SCG-296-2020 y SCTCOES-008-2020, respectivamente. Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios, la misma que se realizó el 27 de noviembre de 2020. Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités, mediante O fi cios N° 1122-2020-GRT y N° 1126-2020-GRT, respectivamente. Al respecto, el artículo 52 de la LCE dispone que, presentadas las observaciones, conforme sucedió en este caso, Osinergmin procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste. Posteriormente, se efectuó: i) la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, ii) el desarrollo de la Audiencia Pública de sustento de Osinergmin, de fecha 10 de marzo de 2021, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto del proyecto. Con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó la Resolución N° 067-2021-OS/CD (“Resolución 067”), la misma que fi jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2021 – abril 2022. Dentro del plazo previsto en la normativa, las empresas Enel Generación Perú S.A.A., Engie Energía Perú S.A., GR Taruca S.A.C., GR Paino S.A.C., Novum Solar S.A.C., Electro Ucayali S.A., Adinelsa, Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Isa Perú S.A., Atlantica Transmisión Sur S.A., Abengoa Transmisión Norte S.A., Red Electrica del Sur S.A., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. y Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 067. El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 067, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 18 de mayo de 2021. Conforme al procedimiento, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 28 de mayo de 2021, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 067 fueron resueltos mediante Resoluciones N° 114-2021-OS/CD al N° 117-2021-OS/CD, y N° 122-2021-OS/CD al N° 128-2021-OS/CD, las cuales fueron publicadas del 12 al 17 de junio de 2021. Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las resoluciones citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución N° 143-2021-OS/CD, la misma que fue publicada el 18 de junio de 2021, y consolidó los cambios efectuados a la Resolución 067, producto de las resoluciones de las impugnaciones interpuestas a la Resolución 067. Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado Modelo PERSEO 2.0. El Precio Básico de la Potencia de Punta, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fi jos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas