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82 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.). 2.6. Por lo expuesto, de la evaluación de los documentos precitados en los considerandos 2.1. y 2.3. de la presente resolución, se advierte que la referida municipalidad no ha cumplido con las formalidades de notifi cación, por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido válidamente noti fi cado con: i) la citación a la sesión de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 011- 2020, que resolvió dicha vacancia. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.7. En consecuencia, toda vez que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, y que el primero de ellos ocurrió al citarse al señor regidor a la sesión de concejo en la que se evaluó su vacancia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta dicha noti fi cación. 2.8. En atención a la nulidad declarada, este Supremo Tribunal Electoral requiere lo siguiente: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cada la presente resolución, el señor alcalde debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor regidor y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos que fundamenten el pedido de vacancia. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.9. Asimismo, el señor secretario general de la municipalidad, o quien hace sus veces, deberá remitir al órgano electoral, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación. e) De haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada, en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de octubre de 2020.2.10. Cabe señalar que este máximo órgano electoral precisa que la evaluación de los actuados tiene como fi nalidad garantizar, de manera estricta, el debido proceso y el derecho de defensa de la autoridad vacada, tal como debió garantizarlo la Municipalidad Distrital de Cocabamba. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación, del 18 de setiembre de 2020, dirigida a don Máximo Chávez Rocha, regidor del Concejo Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas, mediante la cual se le habría citado a la sesión de concejo que evaluó la vacancia solicitada en su contra. 2. REQUERIR a don Segundo Pedro Culquimboz Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor don Máximo Chávez Rocha, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del T exto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas, o a quien haga sus veces, para que remita en original o copia certi fi cada los documentos indicados en el considerando 2.9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1985563-1