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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / comunas, función que le es atribuida conforme con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM. 3. A tal efecto, resultaría pertinente contemplar un plazo prudencial a contabilizar desde la asunción al cargo, durante el cual la autoridad edil deba veri fi car si se cumplió con publicar el texto íntegro del RIC y de la ordenanza municipal que lo aprueba, y de no ser el caso, proceda a disponer su publicación a través de los medios establecidos en el artículo 44 de la LOM, siendo que el incumplimiento de tal disposición se sancionaría con la causal de suspensión prevista en la LOM. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que se evalúe la formulación de un proyecto de ley para incluir la causal de suspensión del cargo de alcalde por no haber dispuesto la publicación del Reglamento Interno de Concejo de sus respectivas comunas. SS.SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 2 http://www.munipebas.gob.pe/uploads/ORDENANZAS%20MUNICIPALES/ ORDENANZAS%20MUNICIPAL%20N%C2%B0008-2019-CMDP.pdf 1985562-1 Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación de regidor del Concejo Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas, referido a vacancia solicitada en su contra RESOLUCIÓN Nº 0787-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020035537 COCABAMBA - LUYA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de agosto de dos mil veintiuno VISTOS: los O fi cios Nº 132-2020-MDC/A, presentado el 14 de diciembre de 2020, y Nº 018-2021-MDC/A, presentado el 13 de enero y el 5 de abril de 2021, por don Segundo Pedro Culquimboz Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), referidos a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Máximo Chávez Rocha, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante O fi cio Nº 132-2020-MDC/A, recibido el 14 de diciembre de 2020, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, entre ellas, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 11-2020-MDC, del 16 de noviembre de 2020, en la que el concejo municipal aprobó su vacancia. 1.2. Por O fi cio Nº 03673-2020-SG/JNE, del 15 de diciembre de 2020, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que remita los siguientes documentos: a) Cargos de las noti fi caciones para la convocatoria a la sesión de concejo, en la que se trató la solicitud de vacancia en contra del señor regidor, dirigida a todos los miembros del concejo y, en especial, a la autoridad cuestionada. b) Cargo de noti fi cación del acta de sesión de concejo, del 16 de noviembre de 2020, en la que se aprobó la vacancia del señor regidor, dirigido a dicha autoridad. c) Comprobante de pago. Asimismo, solicitó se informe si se interpuso algún recurso en contra del acta de sesión de concejo, del 16 de noviembre de 2020. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 018-2021-MDC/A, recibido el 13 de enero y el 5 de abril de 2021, el señor alcalde informó que la decisión adoptada por el concejo “ha quedado consentida”. En atención a ello, remitió: a) La citación, del 18 de setiembre de 2020, relacionada a la convocatoria de la sesión extraordinaria de concejo, del 16 de noviembre de 2020. b) La Carta Nº 023-2020-MDC/A, del 17 de noviembre de 2020, dirigida al señor regidor para “noti fi carle el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de noviembre del 2020”. c) Comprobante de pago, del 12 de enero de 2021. 1.4. Por O fi cios N. os 01169-2021-SG/JNE y 1666- 2021-SG/JNE, del 24 de marzo y 29 de abril de 2021, respectivamente, la Secretaría General de este órgano electoral requirió información, de manera complementaria, respecto a la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 11, del 16 de noviembre de 2020, dirigida a la autoridad cuestionada; así como se precise, si se emitió un acuerdo de concejo municipal en virtud de dicha sesión, y si se presentó recurso de apelación o quedó consentido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [ sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo