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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / la participación a este evento que dinamizará directa e indirectamente los ingresos económicos de nuestra región y del país, así como bene fi ciará de manera cualitativa el conocimiento de nuestra cultura, arte, fomento turístico y otros a nivel mundial, se considera pertinente autorizar el viaje en comisión de servicios a la Ciudad del Vaticano – Roma – Italia de la funcionaria Lic. Marilia Denís Gamboa Huanca – Directora Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, por el periodo comprendido del 06 al 11 de diciembre del 2021, para que participe la “Instalación, Acondicionamiento y Promoción del Nacimiento Navideño Chopcca Huancavelicano en Roma 2021”, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional; Estando a lo dispuesto; y,Con visación de la Gerencia General Regional, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio de la funcionaria Lic. Marilia Denís Gamboa Huanca – Directora Regional de Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Huancavelica, a la Ciudad del Vaticano – Roma – Italia, con la fi nalidad de participar en la “Instalación, Acondicionamiento y Promoción del Nacimiento Chopcca Huancavelicano en Roma 2021”, por el periodo comprendido del 06 al 11 de diciembre del 2021. Artículo 2º.- PRECISAR que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán afectados al presupuesto del Pliego del Gobierno Regional de Huancavelica, de acuerdo al siguiente detalle: Meta 260 Especí fi ca de GastoDenominación C.U. DIC 2.3. 2. 1. 1. 1Pasajes y Gastos de Transporte12,000.00 12,000.00 2.3. 2. 1. 1. 2Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, 01 persona (05 días)10,802.70 10,802.70 Total 22,802.70 Artículo 3º.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria Lic. Marilia Denís Gamboa Huanca deberá presentar ante el Despacho de la Gobernación Regional el informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, bajo responsabilidad administrativa. Dentro del mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos otorgados, conforme al procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2019/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGDIyTI: “Normas y Procedimientos que Regulan el Otorgamiento y Rendición de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicio y Capacitación para los Funcionarios, Directivos y Servidores del Pliego 447 Gobierno Regional de Huancavelica”, aprobado por Resolución Gerencial General Regional Nº 374-2019/GOB.REG.HVCA/2019. Artículo 4º.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- COMUNICAR la presente Resolución a los órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica, a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos e Interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 2017937-1GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban la Estrategia Regional para el Desarrollo Integral de las Adolescencias de Loreto 2020-2030 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2021-GRL-CR Villa Belén, 15 de febrero del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de febrero del año 2021, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación de la documentación que antecede, respeto del sustento de la solicitud de la puesta en marcha del Proyecto de Ordenanza Regional, que Aprueba la ESTRATEGIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ADOLESCENCIAS DE LORETO 2020 – 2030; y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por UNANIMIDAD de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 6), dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, la Ley N.º 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia. Asimismo, el inciso a) del artículo 15º, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, la Gerencia de Desarrollo Social tiene como objetivo ejercer funciones en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, trabajo, promoción de empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. Que, la adolescencia es una etapa muy importante del desarrollo humano; en donde la educación sexual es considerada una formación integral porque abarca los aspectos físicos, mental (psíquico y afectivo) y espiritual de la persona humana. Que, la salud y la educación del adolescente es fundamental para el avance social, económico y político del país, de ello dependerá su éxito y desarrollo como un desafío para el gobierno, ya que es una etapa de vida muy vulnerable; por lo tanto, se debe organizar respuestas de atención a las necesidades propias de esta etapa, y las