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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / El O fi cio N°D000341-2021-GRC-GRDS emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social. El Dictamen S/N emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, que aprueba por unanimidad el proyecto de ordenanza Créase el Registro Regional de Personas con Discapacidad en la Región Cajamarca. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, prescribe que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de de fi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el numeral 4 del artículo 8 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone como principio rector de las políticas y la gestión regional la Inclusión, “ El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados por el Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión, o género y de toda forma de discriminación. Que, el inciso h), artículo 60 Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, dispone formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mueres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, el artículo 69 de la Ley 29973 Ley General de Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el literal i) del artículo 69.2 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, establece como función de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad el administra el Registro Regional de la Persona con Discapacidad n el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la persona con discapacidad; Que, a través de la ORDENANZA REGIONAL N° 003-2012-GR.CAJ-GR, se crea la O fi cina Regional de Atención a las Persona con Discapacidad- OREDIS en la Región Cajamarca y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional Cajamarca; Que, el Gobierno Regional de Cajamarca tiene como Política General de Gobierno 2019-2022 denominado “Voces para el Nuevo Orden Regional” aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 338-2019-GR.CAJ/GR, la cual, dentro de la Política Sectorial 8: “Protección e igualdad en el acceso a oportunidades y el ejercicio de derechos de poblaciones vulnerables”, contempla como lineamientos: “Erradicar la marginación y el aplazamiento que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia e integridad” (Lineamiento 43); Que, con O fi cio N° D000227-2021-GR de fecha 13 agosto de 2021 la Vice Gobernadora deriva el O fi cio N° D000341.2021.GRC-GRDS emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca la creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, incluyendo el Reglamento respectivo. Que, mediante Resolución de Presidencia N°004- 2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva N° 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Nacionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, que tiene por objeto establecer la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad, así como, la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo, presupuesto con los que deben contar dichos registros, en ejercicio del rol rector del CONADIS; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre del año en curso, y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por las Leyes N° 27902, 28013, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2016–GR.CAJ-CR, y en concordancia a lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 003-2012-GR.CAJ-GR, que aprueba la O fi cina Regional de Atención a las Persona con Discapacidad- OREDIS en la Región Cajamarca; por unanimidad se aprobó lo siguiente: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ha aprobado la siguiente ordenanza regional: ORDENANZA REGIONAL CRÉASE EL REGISTRO REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Artículo Primero. Objeto de la Ordenanza Créase el Registro Regional de Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de Cajamarca, con el propósito de administrar la base datos personales, condición, grado de severidad de la discapacidad de la persona, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N° 29973, Ley General de la persona con Discapacidad. Artículo segundo: Con fi dencialidad El Registro Regional de la Persona con Discapacidad tiene carácter con fi dencial, solo puede ser usado con fi nes de datos estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados. Artículo Tercero: Administración e Implementación Encargar a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social-O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad la administración y gestión, para su implementación de la presente Ordenanza, efectuando las acciones y arreglos administrativos necesarios, en el marco de los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2018-CONADIS/PRE Artículo Cuarto: Facultades Facúltese al Gobernador Regional de Cajamarca, aprobar el Reglamento del Registro Regional de la Persona con Discapacidad en un plazo de sesenta días calendario. Artículo Quinto: Publicación Encargar a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El