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31 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / funcionamiento de las casillas electrónicas, con la fi nalidad de que los pronunciamientos sean adecuadamente notifi cados a los usuarios; así como brindar la seguridad e integridad respecto a que las comunicaciones no sean alteradas bajo ninguna circunstancia en el proceso de notifi caciones electrónicas. Artículo 9.- Responsabilidad de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico Para el adecuado funcionamiento, operatividad y control de las casillas electrónicas, el JNE, a través de la DRET, se encarga del diseño y desarrollo de los respectivos aplicativos informáticos, considerándose las medidas de seguridad estándar para este tipo de sistemas y brindando el soporte técnico de manera permanente. Asimismo, brinda la capacitación necesaria al personal involucrado en la operatividad de las casillas electrónicas y la supervisión del cumplimiento de los procedimientos establecidos. TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 10.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la Casilla Electrónica La Casilla Electrónica es personal y única a nivel nacional, es de carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la noti fi cación de los pronunciamientos y actos administrativos que se emitan en los procesos electorales y no electorales que los usuarios tramitan ante el JNE y los JEE, según corresponda, así como para dar respuesta a las peticiones que sean de competencia del JNE. Artículo 11.- Responsabilidad de los usuarios Los usuarios que actúan como partes procesales en los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, que se tramitan ante el JNE y JEE, deben indicar en los escritos que presentan el código de la Casilla Electrónica habilitada otorgada por el JNE, donde se deben realizar las noti fi caciones electrónicas. Dicha obligación también resulta aplicable a aquellas personas que presentan peticiones que sean de competencia del JNE. Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. Artículo 13.- Administración de la Casilla Electrónica La DRET administra la Casilla Electrónica y cautela la con fi dencialidad de la información recibida por los usuarios. Asimismo, el usuario como medida de seguridad debe cambiar su contraseña de manera periódica, siendo su responsabilidad guardar con fi dencialidad sobre esta. Artículo 14.- Revisión diaria de la Casilla Electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente el buzón de su Casilla Electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas a través de esta rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Sin perjuicio de ello, se enviarán alertas a través del teléfono móvil (SMS) y el correo electrónico que el usuario registró al momento de la creación o modi fi cación de datos de su Casilla Electrónica. Artículo 15.- Constancia de Noti fi cación del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo Cada vez que se deposita un pronunciamiento o acto administrativo en la Casilla Electrónica habilitada del usuario, el software genera una constancia de notifi cación, equivalente a la recepción de esta, que incluye la fi rma digital del noti fi cador y la fecha y hora de la operación, respaldado por el servicio de sellado de tiempo ( timestamping ). Dicha constancia se anexará al expediente correspondiente. Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Artículo 17.- Solicitud de apertura de una Casilla Electrónica El ciudadano debe ingresar al portal electrónico institucional del JNE, enlace “Sistema de Casilla Electrónica”, y elegir la opción “Solicitar cita virtual para la apertura” de la referida herramienta. Seguidamente, el ciudadano debe llenar un formulario, previa aceptación de los requisitos para la realización de dicha reunión. La información a consignar en el formulario se detalla a continuación: a) Nombres y apellidos del ciudadano o representante de la entidad, según sea el caso. b) Número de DNI o número del documento de acreditación electoral y número de carné de extranjería, según sea el caso. c) Teléfono móvil.d) Correo electrónico. e) Fecha de cita.f) Registrar el horario disponible. Posteriormente, para la cita virtual, el ciudadano debe contar con su DNI físico y brindar la información requerida por el gestor del SC, a fi n de validar su identidad. Veri fi cada la identidad del ciudadano, se genera la respectiva Casilla Electrónica. El usuario y la contraseña de la Casilla Electrónica serán enviados al correo electrónico proporcionado por el solicitante. Asimismo, el solicitante deberá aceptar los términos y condiciones para el uso y activación de la Casilla Electrónica. Artículo 18.- Responsabilidad del manejo de la contraseña El usuario es el único responsable del manejo de la contraseña que genere, y por el uso indebido que terceras personas puedan darle, asumiendo plena responsabilidad por tales hechos. Artículo 19.- Actualización de datos de la Casilla Electrónica Para actualizar su información personal, el ciudadano debe ingresar al portal electrónico institucional del JNE, enlace “Sistema de Casilla Electrónica”, y elegir la opción “Solicitar cita virtual para la actualización de datos”. Posterior a ello, el ciudadano debe llenar un formulario, previa aceptación de los requisitos para la realización de dicha reunión. La información a consignar en el formulario se detalla a continuación: a) Número de Casilla Electrónica habilitada b) Teléfono móvil activoc) Correo electrónico d) Fecha de cita