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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / e) Registrar el horario disponible Para la cita virtual, el ciudadano debe contar con su DNI físico y brindar la información requerida por el gestor del SC, a fi n de validar su identidad. Veri fi cada la identidad del ciudadano, se procederá con la actualización de datos. Finalmente, se precisa que la actualización procede únicamente respecto al correo electrónico y número de teléfono móvil. Artículo 20.- Acto de depósito del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo Emitido el pronunciamiento o acto administrativo que corresponda, el secretario general (JNE), el secretario (JEE), o el encargado de los órganos de línea del JNE, utilizando el certi fi cado digital que acredita su identidad digital y el software autorizado, fi rma digitalmente el acto de depósito del archivo electrónico del pronunciamiento o del acto administrativo en la Casilla Electrónica correspondiente. Dicha función puede ser delegada al encargado de las notifi caciones. La Casilla Electrónica es exclusiva para la noti fi cación de pronunciamientos o actos administrativos, no se utiliza para remitir escritos adjuntos o anexos. Debido a razones tecnológicas, los pronunciamientos o actos administrativos que se noti fi quen a través de la Casilla Electrónica no deben exceder los dos (2) megabytes de capacidad. Artículo 21.- Noti fi caciones de procesos electorales concluidos Transcurridos seis meses después de la conclusión de un proceso electoral las noti fi caciones de dicho proceso no serán visibles en el buzón de la Casilla Electrónica. Artículo 22.- Inhabilitación de la Casilla Electrónica El usuario titular puede solicitar formalmente la inhabilitación de su Casilla Electrónica, de manera presencial o a través de una cita virtual, para lo cual debe ingresar al portal electrónico institucional del JNE, enlace “Sistema de Casilla Electrónica”, y elegir la opción “Solicitar cita virtual para la inhabilitación”. No se procede a la inhabilitación de la Casilla Electrónica a solicitud de un tercero. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En los casos de pedidos dirigidos a autoridades de otras entidades del Estado, distintas a las comprendidas en el artículo 16 del presente reglamento, sobre información o remisión de actuados en trámites de vacancias o suspensiones de autoridades electas de gobiernos locales o regionales a nivel nacional, que no formen parte procesal de un proceso electoral o no electoral, las noti fi caciones de estos pedidos se realizarán a través de la Mesa de Partes Virtual de cada institución, siempre que esta genere acuse de recibo inmediato al momento del registro del documento. En este caso, la noti fi cación se entenderá efectuada desde la fecha consignada en el acuse de recibo. Segunda.- En el caso anterior, si la institución a la que se formula la solicitud documentaria no cuenta con mesa de partes virtual, o si, teniéndola, esta no remite el acuse de recibo, la noti fi cación del pedido se realizará de manera física, conforme a las reglas referidas a la colaboración entre entidades y recepción documental previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Tercera.- De manera excepcional a las noti fi caciones previstas en la Primera y Segunda Disposición Complementaria, y a efectos de garantizar la celeridad y efectiva comunicación entre entidades del Estado, se noti fi cará a los correos electrónicos institucionales indicados en el portal web de cada entidad y en los escritos u o fi cios que alguno de sus funcionarios hubiera presentado ante el JNE. En este caso, la noti fi cación se entenderá entregada siempre que se acuse recibo y en la fecha en que este se produzca.Cuarta.- Los ciudadanos que van a ser acreditados como personeros (personero legal, titular o alterno, o personero técnico, titular o suplente) ante los JEE, previamente, deben gestionar su Casilla Electrónica. Ello, en concordancia con el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales. Quinta.- Todo lo no previsto en el presente reglamento, que se encuentre vinculado a eventuales contingencias tecnológicas respecto al uso de la Casilla Electrónica, será resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. ANEXO TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO Y ACTIVACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA 1. El usuario acepta haber recibido gratuitamente su código y contraseña de acceso a la Casilla Electrónica, los que son de carácter estrictamente personales. El usuario, por razones de seguridad, debe cambiar su contraseña de acceso. 2. El usuario se compromete a no ceder ni transferir, bajo ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de la Casilla Electrónica que se le asigne; siendo, en todo caso, el único responsable del empleo que terceras personas pudieran darle. 3. La Casilla Electrónica es utilizada exclusivamente para la remisión al usuario de noti fi caciones de los pronunciamientos y las actuaciones administrativas del JNE, además de ser el único medio para dicho efecto. 4. El usuario acepta que la noti fi cación a través de la Casilla Electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada. En el Sistema de Casilla Electrónica se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. 5. El usuario acepta que constituye exclusiva responsabilidad de su persona la revisión permanente de su buzón de Casilla Electrónica tomando conocimiento oportuno de las noti fi caciones electrónicas remitidas. En tal sentido, la omisión en el cumplimiento de dicha obligación por parte del usuario no invalidará la noti fi cación realizada por medio de la Casilla Electrónica. 6. Es responsabilidad del usuario mantener actualizado el número de teléfono móvil y correo electrónico registrados en el Sistema de Casilla Electrónica, debiendo considerarlos como medios que facilitan la remisión de alertas respecto de las noti fi caciones efectuadas. 2018745-1 Aprueban el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0932-2021-JNE Lima, tres de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: el Informe Nº 1900-2021-SG/JNE, del 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, referido al cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2022. CONSIDERANDOS 1.1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 176, establece que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Al sistema electoral le corresponde el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. 1.2. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucionalmente autónomo que cumple un rol determinante en los diferentes procesos electorales y en la vida democrática del país; así, sus atribuciones y deberes se encuentran establecidos en el artículo 178 de la Constitución Política y en el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486.