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38 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / conformidad a la Ficha Técnica Socio-Ambiental (FITSA) de los Proyectos de Inversión ubicados dentro del alcance territorial del Gobierno Regional Cajamarca; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización prescribe en su art. 3 que “…el proceso de descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias, y el equilibrado ejercicio de poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población”; Que, la norma precitada en su art. 13°, numeral 13.3 competencias delegables, prescribe: “Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la delegación”. Además, en su art. 52°, se dispone que el Poder Ejecutivo, puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios interinstitucionales, sujetos a norma y capacidades de gestión requeridas para tal fi n; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión organizacional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; en el contexto de su realidad institucional, en nuestro caso, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias, Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 0645-2021-PCM, determina, en su art. 46°, causales para la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, entre otras, cuando se re fi era a modi fi cación parcial en el caso de la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica; Que, con O fi cio Nº 000079-2021-CG/OC5336, de fecha 12 de mayo de 2021, el Jefe del OCI del Gobierno Regional Cajamarca, solita la modi fi cación de las funciones del Órgano de Control Institucional OCI incluidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca, en mérito a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM: “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG; Que, el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional Cajamarca, establece en su numeral 7.2.2, como compromiso institucional del GORE Cajamarca, la adecuación de sus instrumentos de gestión para lograr el correcto ejercicio de las competencias delegadas y la prestación de los servicios asociados a las mismas. Asimismo, en su numeral 8.2.1 de la cláusula octava establece la incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones ROF del órgano encargado del ejercicio de las funciones delegadas el cual recae en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a efectos que pueda emitir los actos administrativos a que diere lugar; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, ha elaborado el respectivo Informe Técnico Sustentatorio N°D000019-2021- GRC-SGDI, sobre la modi fi cación de las funciones del Órgano de Control Institucional; así como el Informe Técnico N°18-2021- GRC-SGDI, para la incorporación de las funciones delegadas en materia ambiental de transportes, elevados conjuntamente con la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca; contándose además con opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, mediante O fi cio Nº D00021-2021- GRC.DRAJ;Que, mediante Dictamen NºD000026 -2021-GR. CAJ-CR/, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, de fecha 26 de Octubre del año en curso, se emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, modi fi cándose el nombre y las funciones del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Cajamarca; así como la incorporación de las funciones delegadas en materia ambiental de transportes, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre del año 2021; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº07-2016-GR.CAJ-CR, con el voto favorable del Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR la modi fi cación del texto del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca, en lo que corresponde a: - Cambio de denominación de Dirección Regional de Control Institucional al de Órgano de Control Institucional, consignados en los artículos 9°, 41° y 42°; así como las funciones correspondientes establecidas en el artículo 44°. Son Funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría. b) Formular y remitir para aprobación del Órgano Desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. c) Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda. d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría. e) Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la noti fi cación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría. g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable. h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a las lineamientos y normativa aplicable. i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría.