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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / 1.4. Así, la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones se instauró, en 2018, como medio de notifi cación de los pronunciamientos en forma segura y célere, con el objetivo de optimizar el tiempo destinado a cada etapa de los procesos electorales. 1.5. El contexto de transformación digital, enmarcado en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, publicado el 9 de enero de 2020, cuya fi nalidad es fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, la empresa privada y la sociedad en su conjunto, así como fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales; y, de otro lado, las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social teniendo en cuenta la declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, conforme a lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, y las sucesivas prórrogas de sus efectos dictadas por los Decretos Supremos N.º 201-2020-PCM, N.º 008-2021-PCM, N.º 036-2021-PCM, N.º 058-2021-PCM, N.º 076-2021-PCM, N.º 105-2021-PCM, N.º 123-2021-PCM, N.º 131-2021-PCM, N.º 149-2021-PCM, N.º 152-2021-PCM y Nº 167-2021-PCM, publicadas en el diario o fi cial El Peruano , con fechas 21 de diciembre de 2020, 27 de enero, 27 de febrero, 27 de marzo, 17 de abril, 27 de mayo, 18 de junio, 10 de julio, 22 de agosto, 17 de setiembre y 30 de octubre de 2021, respectivamente, han motivado la revisión del citado reglamento con el propósito de actualizarlo, a fi n de implementar medidas que integren la tecnología para facilitar la noti fi cación de pronunciamientos y actos administrativos por medios virtuales; y, excepcionalmente, de manera física. 1.6. Estas medidas, como la generación no presencial de usuarios de la casilla electrónica y la obligatoriedad de su uso para los servicios del Jurado Nacional de Elecciones, de manera permanente y no solo en procesos electorales, tienen la fi nalidad de promover la celeridad, transparencia, e fi ciencia, economía de los recursos, la seguridad de las noti fi caciones y la seguridad sanitaria. 1.7. En ese sentido, al haberse publicado en el diario ofi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021, la Ley Nº 31357, Ley que Modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19, se otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y efectos de la emergencia nacional sanitaria. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. APROBAR el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, que consta de 22 artículos, 5 disposiciones complementarias fi nales y 1 anexo, y que es parte integrante de la presente resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0165-2020- JNE, del 10 de junio de 2020. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e)REGLAMENTO SOBRE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ÍNDICE TÍTULO I MARCO NORMATIVOArtículo 1.- Objeto Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base normativa Artículo 4.- Responsabilidades TÍTULO IIABREVIATURAS Y DEFINICIONESArtículo 5.- Abreviaturas Artículo 6.- Defi niciones TÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALESArtículo 7.- Finalidad de la Casilla Electrónica Artículo 8.- Garantía del debido funcionamiento Artículo 9.- Responsabilidad de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico TÍTULO IVDISPOSICIONES ESPECÍFICASArtículo 10.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la Casilla Electrónica Artículo 11.- Responsabilidad de los usuarios Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación Artículo 13.- Administración de la Casilla Electrónica Artículo 14.- Revisión diaria de la Casilla Electrónica Artículo 15.- Constancia de Noti fi cación del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Articulo 17.- Solicitud de apertura de una Casilla Electrónica Artículo 18.- Responsabilidad del manejo de la contraseña Artículo 19.- Actualización de datos de la Casilla Electrónica Artículo 20.- Acto de depósito del pronunciamiento jurisdiccional o del acto administrativo Artículo 21. - Noti fi caciones de procesos electorales concluidos Artículo 22 .- Inhabilitación de la Casilla Electrónica DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES El presente reglamento cuenta con cinco (5) disposiciones fi nales. ANEXO Términos y Condiciones para el Uso y Activación de la Casilla Electrónica TÍTULO I MARCO NORMATIVO Artículo 1.- Objeto El objeto del presente reglamento es contar con un documento técnico-normativo que establezca el procedimiento que regule las acciones que deben desarrollar el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales para noti fi car sus pronunciamientos o actos administrativos, a través del uso de las casillas electrónicas. Este reglamento será de aplicación a los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, así como a las peticiones que sean de competencia del Jurado Nacional de Elecciones.