Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Artículo Quinto: Vigencia La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Cajamarca, a los once días del mes de Noviembre de dos mil veinte y uno. OSCAR SANCHEZ RUIZ PresidenteConsejo Regional Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2018323-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N° 575/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Miraflores, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2021 ACUERDO DE CONCEJO N° 414 Lima, 25 de noviembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El O fi cio N° D000225-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de 05 de noviembre de 2021, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza N° 575/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Mira fl ores, y; CONSIDERANDO:Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprobó la Ordenanza N° 575/MM, objeto de la ratifi cación, remitiendo la misma acompañada del expediente de rati fi cación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias; Que, a través del Informe Nº D000109-2021-SAT-ART de fecha 05 de noviembre de 2021, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional; Que, la Ordenanza materia de rati fi cación aprobada mediante la Ordenanza Nº 575/MM, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2021, aprobada mediante Ordenanza N° 553/MM, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 362, publicados el 06 de diciembre de 2020, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2022, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2021 (3.18%) establecido en la Resolución Jefatural N° 183-2021-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 528/MM, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 308, publicados el 21 de diciembre de 2019; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 100-2021-MML/CMAEO de fecha 19 de noviembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo 1. Rati fi car la Ordenanza N° 575/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2022 en el distrito de Mira fl ores, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati fi cadas para el ejercicio 2021, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 3.18%, correspondiente al mes de julio de 2021. Artículo 2. El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2021, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati fi cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2016712-1