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39 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios. k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. l) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. m) Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable. n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia. o) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría. p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. r) Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones. s) Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados contenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Emitir el Informe Anual al Consejo Regional en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría. u) Otras que establezca la Contraloría. - Incluir en el artículo N° 88 del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, las funciones delegadas, que corresponden a los literales u) y v); así como del art. 89, literales r) y s). ARTICULO 88 LITERALES u y v:u) Aprobar o desaprobar los estudios ambientales de categoría I- Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que cuenten con clasi fi cación anticipada y los instrumentos de gestión ambiental derivados de estos que, en el marco del proceso de descentralización, resulten de competencia del Gobierno Regional, emitiendo la certi fi cación correspondiente de conformidad a la normatividad nacional y sectorial vigente. v) Emitir el acto administrativo mediante el cual se otorga y comunica al titular la conformidad o no conformidad de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión del sector transportes que, en el marco del proceso de descentralización, se encuentren dentro del ámbito de la competencia del Gobierno Regional. ARTICULO 89 LITERALES r y sr) Evaluar los estudios ambientales de categoría I- Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que cuenten con clasi fi cación anticipada y los instrumentos de gestión ambiental derivados de estos que, en el marco del proceso de descentralización, resulten de competencia del Gobierno Regional; así como proponer su aprobación, desaprobación, actualización, modi fi cación o recategorización, de conformidad con la normatividad nacional y sectorial vigente.s) Evaluar y proponer la conformidad o no conformidad de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión del sector transportes que, en el marco del proceso de descentralización, se encuentren dentro del ámbito de la competencia del Gobierno Regional. Segundo: DISPONER que la Secretaria General efectúe la distribución del texto modi fi cado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca aprobado, a través de la presente ordenanza, entre sus unidades de organización correspondientes. Tercero: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca, dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Quinto: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. OSCAR SÁNCHEZ RUIZ Consejero DelegadoConsejo Regional Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2018322-1 Crean el Registro Regional de Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D000017-2021-GRC-CR Cajamarca, 15 de noviembre del 2021 CRÉASE EL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN CAJAMARCA EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA POR CUANTO:Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre del 2021: VISTO:El O fi cio N° D000227-2021-GRC, emitido por la Vice Gobernadora.