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30 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Alcance El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las instancias del Jurado Nacional de Elecciones que cuenten con el Sistema de Casilla Electrónica, así como para el personal encargado de su implementación. Artículo 3.- Base normativa a. Constitución Política del Perú b. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modi fi catorias c. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado d. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM e. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General f. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 001-2016-JNE Artículo 4.- Responsabilidades Son responsables del cumplimiento del presente reglamento los secretarios de los Jurados Electorales Especiales, la Secretaría General y los órganos de línea del Jurado Nacional de Elecciones que efectúen notifi caciones a través de la Casilla Electrónica, y la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico. TÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 5.- Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional DNI : Documento Nacional de Identidad DRET : Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico ETI : Especialista en Tecnologías de la Información JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones SC : Servicios al Ciudadano Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos del JNE, así como con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE. b) Certifi cado digital Es el documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certi fi cación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confi rmando su identidad. c) Código de usuario Identi fi cador único asignado a la persona autorizada para acceder a datos o recursos del Sistema de Casilla Electrónica, el cual se obtiene del registro del usuario. d) Contraseña Serie de letras y/o dígitos aleatorios de carácter confi dencial asignada al usuario, para acceder al Sistema de Casilla Electrónica, la cual se obtiene luego del registro del usuario. e) Constancia de noti fi cación Documento que acredita el depósito del pronunciamiento o acto administrativo que se noti fi ca a través de la Casilla Electrónica.f) Firma digital Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado, que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. g) Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en las demás normas pertinentes. h) Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su ley orgánica. i) Notifi cación Electrónica Es un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento o acto administrativo y el usuario, efectuado a través de una Casilla Electrónica del JNE. j) Operador de casillas electrónicas Es el servidor responsable de otorgar una Casilla Electrónica gratuita del JNE a quienes lo soliciten, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, es responsable de reportar a la DRET las incidencias que se produzcan. k) Sistema de noti fi caciones electrónicas del Jurado Nacional de Elecciones Es la herramienta informática empleada para el diligenciamiento de las noti fi caciones de los pronunciamientos o actos administrativos, haciendo uso de las casillas electrónicas otorgadas por el JNE. l) Timestamping Es un mecanismo en línea que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo. Una autoridad de sellado de tiempo actúa como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y horas concretas. m) Usuario Se re fi ere a todo aquel que, independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales, cuenta con una Casilla Electrónica otorgada gratuitamente por el JNE. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7.- Finalidad de la Casilla Electrónica Esta plataforma tecnológica permite al JNE optimizar los servicios de noti fi cación relacionados con la administración de justicia electoral, así como con las demás funciones atribuidas en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, teniendo como fi n coadyuvar al cumplimiento de los principios de celeridad y economía. Artículo 8.- Garantía del debido funcionamiento El JNE, a través de las áreas competentes, adopta las medidas necesarias orientadas a garantizar el debido