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37 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Teófanes Sánchez Gutiérrez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3300-2017-MP-FN, de fecha 14 de setiembre de 2017. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Teófanes Sánchez Gutiérrez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Cangallo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2018736-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D000012-2021-GRC-CR Cajamarca, 24 de Noviembre del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 45º se con fi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye al Gobierno Regional, las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, según lo dispuesto en el art. 17° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, prescribe, entre otros aspectos que, en los Gobiernos Regionales, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental. Dispone asimismo que el Titular de la Entidad, tiene la obligación de la adecuada implementación del Órgano de Auditoria Interna y la asignación correspondiente de recursos su fi cientes para la normal ejecución de sus actividades de control. En base a lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que el Órgano de Auditoría Interna, debe denominarse como Órgano de Control Institucional; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 392- 2020-CG, que aprueba la Directiva N° 020-2020-CG/NORM: “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, establece en su numeral 6.2.7, las funciones que les corresponden a los órganos de control institucional; Que, con fecha de 24 de febrero del año en curso, se suscribió el convenio de Delegación de Competencias en materia ambiental, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional Cajamarca, cuyo objeto es que el Delegante a través de la DGAAM delegue al Delegatario, el ejercicio de las competencias que se enumeran en la cláusula quinta del convenio, por el plazo de dos (2) años, contados a partir de su vigencia; Que, con O fi cio N° 2005-2021, el Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, hace llegar al Gobernador Regional, el Informe Técnico Legal N° 020-2021- MTC/16.EZT.JGE, a través del cual se hace de conocimiento un conjunto de recomendaciones para la implementación del Convenio de Delegación en Materia Ambiental del sector Transportes; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, en el marco de los bene fi cios de la descentralización de la gestión ambiental del sector transportes privilegia el acercamiento entre el ciudadano y las autoridades ambientales en la región; razón por la cual, principalmente este es el bene fi ciario, en tanto los trámites de los administrados o titulares de proyectos de inversión de transportes, podrán efectuar su tramitación en el nivel de gobierno regional, a través de sus dependencias establecidas, las mismas que emitirán el otorgamiento de la Certi fi cación Ambiental en la Categoría I-Declaración de Impacto Ambiental DIA o el otorgamiento de la