Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / ECA para radiaciones no ionizantesEstándares de Calidad Ambiental para radiaciones no ionizantes, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 010- 2005-PCM Lineamientos para la Participación CiudadanaLineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM Régimen Común de Fiscalización Ambiental Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM Reglamento de Supervisión del OEFA Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD Resolución Directoral que aprueba LMP para e fluentes Resolución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA, que aprueba niveles máximos permisibles para e fluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA 1Incumplimiento de obligaciones generales de los titulares de actividades eléctricas 1.1No adoptar medidas de prevención, mitigación o control respecto de las emisiones, e fluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, radiaciones no ionizantes, vibraciones y cualquier otro aspecto de las actividades, que generen o puedan generar impactos ambientales negativos durante todas las etapas de desarrollo de la actividad eléctrica.Numerales 5.1 y 5.2 del Art. 5º del Reglamento para la Protección Ambiental Artículos 74º y 75º de la LGAMUY GRAVE HASTA 3500 UIT 1.2No comunicar al OEFA la designación del profesional encargado de la gestión ambiental interna de la actividad eléctrica y/o modi ficación de dicha designación, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la designación y/o modi ficación.Numeral 5.3 del Art. 5º del Reglamento para la Protección AmbientalLEVE AMONESTACIÓN HASTA 100 UIT 1.3No comunicar al OEFA la transferencia o la cesión de la actividad eléctrica, sus instalaciones o parte de ellas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a efectuada la referida transferencia o cesión.Numeral 5.4 del Art. 5º del Reglamento para la Protección Ambiental Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión del OEFALEVE AMONESTACIÓN HASTA 100 UIT 1.4No presentar al OEFA, el Informe Ambiental Anual, o presentarlo de manera incompleta o inexacta, según el contenido, plazo y forma establecido en la normativa.Numeral 119.1 del Art. 119º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 200 UIT 1.5No informar o informar de manera incompleta o inexacta al OEFA la suspensión temporal de actividades, de acuerdo a lo establecido en la normativa.Numeral 114.1 del Art. 114º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 600 UIT 1.6No informar al OEFA el reinicio de actividades que hayan sido objeto de suspensión, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles al reinicio. Numeral 114.2 del Art. 114º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 500 UIT 1.7No presentar los informes de monitoreo o presentarlos de manera incompleta o inexacta al OEFA, de acuerdo al contenido, fecha y forma establecido en el instrumento de gestión ambiental o en la normativa, según corresponda.Art. 9º de la RD 008-97-EM Literal q) del Numeral 3.1 del Art. 3 y Numeral 82.2 del Art. 82º del Reglamento para la Protección AmbientalLEVE AMONESTACIÓN HASTA 100 UIT 2Incumplimiento de obligaciones referidas al control de riesgos y emergencias ambientales 2.1No contar con un Plan de Capacitación Anual sobre temas ambientales o no implementarlo, de acuerdo al contenido establecido en la normativa.Numeral 107.2 del Art. 107º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 500 UIT 2.2 No ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Contingencia del respectivo instrumento de gestión ambiental, ante la ocurrencia de emergencias ambientales.Numerales 109.1 y 109.2 del Art. 109º del Reglamento para la Protección AmbientalMUY GRAVE HASTA 2700 UIT 2.3No cumplir con las obligaciones contenidas en el plan de acción especí fico, aprobado en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, según lo establecido en la Ley Nº 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y sus normas reglamentarias.Art. 110º del Reglamento para la Protección AmbientalMUY GRAVE HASTA 2700 UIT 3Incumplimiento de obligaciones referidas a instrumentos de gestión ambiental 3.1No comunicar al OEFA el inicio de obras contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades.Art. 67º del Reglamento para la Protección AmbientalGRAVE HASTA 600 UIT 3.2No presentar el Plan de Abandono Total, una vez concluida la actividad eléctrica o al vencimiento del título habilitante.Art. del 36º al 39º, 115º y Literales 117.1 y 117.2 del Art. 117º del Reglamento para la Protección AmbientalMUY GRAVE HASTA 3000 UIT 3.3No presentar el Plan de Abandono Parcial, cuando el titular haya dejado de operar parte de la concesión o instalación o infraestructura asociada, por un período superior a un (1) año, salvo medie la oportuna comunicación de suspensión de actividades al OEFA.Art. 42º y Numeral 116.2 del Art. 116º del Reglamento para la Protección AmbientalMUY GRAVE HASTA 3000 UIT 3.4No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identi ficadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono Total, de acuerdo a lo establecido en la normativa.Artículos 27º y 136º de la LGA, Art. del 36º al 39º, 115º y Literales 117.1 y 117.2 del Art.117º del Reglamento para la Protección AmbientalMUY GRAVE HASTA 3000 UIT 3.5No presentar el Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados para los equipos o instalaciones que contienen aceite dieléctrico con bifenilos policlorados o estén contaminados con ellos, ante el Ministerio de Energía y Minas, en el plazo establecido por la normativa.Convenio de Estocolmo sobre COP, Art. 53º del Reglamento para la Protección Ambiental Quinta Disposición Complementaria Final del del Reglamento para la Protección AmbientalMUY GRAVE HASTA 2400 UIT 4Incumplimiento de obligaciones referidas a la conservación de la diversidad biológica 4.1Realizar actividades de captura o caza o pesca o mantener fauna silvestre en cautiverio; o de recolección de especies de flora y fauna silvestre o introducir especies exóticas o exóticas invasoras en el área de in fluencia de la actividad eléctrica. Numeral 73.1 del Art. 73º del Reglamento para la Protección Ambiental Numeral 2.3 del Art. 2º del Régimen Común de Fiscalización Ambiental Artículos I, VI, VIII, IX, , 92º, 93º y Numeral 75.1 del Artículo 75º de la LGAMUY GRAVE HASTA 2600 UIT