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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / 24.3. Los laboratorios de diagnóstico que detecten la presencia de agentes patógenos que causen cualquiera de las enfermedades que se encuentren en la lista a la que se re fi ere el artículo 27 del presente Reglamento, deben comunicar expresamente a SANIPES el número de muestras y muestras dirimentes ingresadas y su procedencia, análisis realizados especi fi cando el o los agente(s) patógeno(s) detectado(s), especies recibidas y talla de las especies; en formato electrónico y en el día de obtenidos dichos resultados. 24.4. Frente a la detección de presencia de agentes patógenos que causen cualquiera de las enfermedades que se encuentren en la lista a la que se re fi ere el artículo 27 del presente Reglamento, los laboratorios de diagnóstico deben remitir a SANIPES el material patológico resultante del ensayo correspondiente en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, cumpliendo las medidas de bioseguridad respectivas y garantizando su conservación. Artículo 25. Zonas y compartimentos25.1. SANIPES establece las zonas y compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos a nivel nacional, especi fi cando la categoría sanitaria de la zona. 25.2. De acuerdo con la zoni fi cación y compartimentación, SANIPES de fi ne las subpoblaciones de los recursos hidrobiológicos de diferentes condiciones sanitarias en el país, en base a la recopilación de información, muestreo y diagnóstico, obtenidos a través de la vigilancia de enfermedades de los recursos hidrobiológicos. 25.3. En todos los casos en que se requiera demostrar el estatus sanitario del país, zonas y compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos, los análisis correspondientes deben ser realizados en el laboratorio de SANIPES o en laboratorios de diagnóstico, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la OIE. 25.4. SANIPES categoriza el estatus sanitario de las zonas en base a la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos, y está sujeta a reevaluación. Las categorías sanitarias de las zonas son las siguientes: a) Categoría I: Libre de enfermedad.- Sin detección del agente patógeno después de cuatro (4) años de vigilancia continua. La categorización sólo se mantiene mientras todo el material de muestreo que sea analizado reporte resultados negativos. b) Categoría II: Bajo vigilancia de enfermedad.- Sin detección del agente patógeno dentro de los últimos cuatro (4) años, bajo vigilancia continua. La categorización sólo se mantiene mientras todo el material de muestreo que sea analizado reporte resultados negativos. c) Categoría III: No determinado respecto a una enfermedad.- Sin detección de agente patógeno o enfermedad especí fi ca, sin estar sujeta a vigilancia continua. d) Categoría IV: Bajo un plan de control de enfermedades.- Con detección de un agente patógeno o enfermedad especí fi ca en un determinado punto o toda su extensión, bajo un plan de control de dicha enfermedad especí fi ca con la orientación principal de erradicar el agente patógeno. e) Categoría V: Infectada.- Con detección de un agente patógeno o enfermedad especí fi ca en un determinado punto o toda su extensión, bajo un plan de control de dicha enfermedad especí fi ca con la orientación principal de disminuir la prevalencia del agente patógeno. Artículo 26. Análisis de riesgo para la importación de recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico 26.1. Para el ingreso al territorio nacional de recursos hidrobiológicos, SANIPES realiza un análisis de riesgo para veri fi car que el organismo sanitario del país de origen y el centro de producción acuícola o concesión ofrecen las garantías sanitarias respecto de la especie objeto de importación. 26.2. Las auditorías que devengan del análisis de riesgo para la importación de recursos hidrobiológicos son coordinadas a través de la autoridad competente del país de origen. 26.3. Para el ingreso al territorio nacional de productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico, SANIPES realiza el análisis de riesgo, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 26.4 SANIPES, mediante Resolución Directoral, dispone la publicación de la lista actualizada de mercancías que cuenten con un análisis de riesgo con resultado favorable para ingresar al territorio nacional, con ello se informa al administrado y se facilita la certi fi cación sanitaria de importación de un bien listado sin la presentación de una solicitud de análisis de riesgo para los subsiguientes ingresos al territorio nacional. En este listado se consigna los recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico, así como la infraestructura y país de procedencia. 26.5. La certi fi cación sanitaria con fi nes de importación se otorga a las mercancías que cuenten con análisis de riesgo favorable, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Artículo 27. Lista de enfermedades y noti fi cación sanitaria 27.1. SANIPES, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba, actualiza y publica, cada año, la lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos sujetas a prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades, incorporando las descritas y actualizadas en la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la OIE, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional, considerando como parámetros de evaluación su virulencia, prevalencia, diseminación, impacto en la sanidad de los recursos hidrobiológicos, la salud pública y su repercusión económica en el país. 27.2. Para elaborar y actualizar el listado de enfermedades, SANIPES considera según corresponda, los siguientes criterios: a) Necesidad de ofrecer garantías sobre el estatus sanitario para fi nes comerciales. b) Priorización de poblaciones de recursos hidrobiológicos. c) Impacto económico o la amenaza que representan las enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos. d) Facilitar información para los planes nacionales de control y erradicación de enfermedades. e) Pruebas cientí fi cas que muestran que la enfermedad es transmisible y que se cuenta en Perú con la especie susceptible. f) Efectos negativos en la sanidad o en la salud pública debido a su carácter zoonótico. 27.3. En adición a lo señalado en el inciso 27.2, los criterios especí fi cos para las enfermedades emergentes, son los siguientes: a) Sea resultante de la evolución o la mutación de un agente patógeno existente; b) Enfermedad conocida que se propaga a una nueva zona geográ fi ca, a una nueva especie o a una nueva población. c) Causada por un agente patógeno no reconocido o que no se haya reconocido previamente. 27.4. SANIPES establece e informa el estatus sanitario del país, la categoría de las zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos, con respecto a las enfermedades que se re fi ere en la lista de enfermedades, a la OIE, al Ministerio de la Producción y al Gobierno Regional, según corresponda. 2020633-10