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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / manera parcial o total y retirar la totalidad de ejemplares de las unidades productivas, de manera que se asegure la eliminación del agente patógeno; restringiendo en todo momento el ingreso y manejo de recursos hidrobiológicos respecto al lugar donde se designe. 14. Enfermedad.- Designa la infección, clínica o no, provocada por uno o varios agentes patógenos. 15. Enfermedad emergente.- Designa una enfermedad, no incluida en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que tiene repercusiones importantes en la sanidad de los recursos hidrobiológicos o en la salud de las personas, consecutiva a una modi fi cación de un agente patógeno conocido o a la propagación de este a una zona geográ fi ca o, a una especie de la que antes estaba ausente o, un nuevo agente patógeno reconocido o sospechoso. 16. Enfermedad de noti fi cación obligatoria de la OIE.- Designa una enfermedad que fi gura en la lista que se encuentra dentro del Código Sanitario para los Recursos hidrobiológicos de la OIE. 17. Enfermedad de importancia nacional.- Designa una enfermedad, no incluida en la lista de enfermedades de la OIE, que se encuentra en el país, zona o compartimento que causa pérdidas económicas por la mortalidad elevada, costos de tratamiento y/o morbilidad. 18. Laboratorio de diagnóstico.- Laboratorio de ensayo que brinda servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a los ensayos empleados para el diagnóstico de enfermedades de recursos hidrobiológicos, a solicitud de los operadores y comercializadores. Incluyen a los laboratorios de ensayo que participan en actividades de investigación en materia de sanidad de recursos hidrobiológicos. 19. Lote de recursos hidrobiológicos.- Grupo de individuos de una especie, obtenidos de un mismo desove dentro de un determinado centro de producción acuícola, y que comparten el mismo riesgo de exposición a un determinado agente patógeno. 20. Material biológico.- Tejidos inactivados de recursos hidrobiológicos, líneas celulares, kit de diagnóstico (antígeno o anticuerpo), medios de cultivo o material genético de agentes patógenos y hormonas, utilizados con fi nes de diagnóstico, investigación o control de calidad. 21. Material patológico.- Tejidos no inactivados de recursos hidrobiológicos o cepas de agentes patógenos, utilizados con fi nes de investigación y/o análisis en laboratorios. 22. Medicamento veterinario de uso en acuicultura.- Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades de recursos hidrobiológicos o, toda sustancia o combinación de sustancias que pueda administrarse al recurso hidrobiológico con el fi n de restablecer, corregir o modi fi car sus funciones fi siológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico. 23. Medio natural acuático.- Recurso hídrico donde se desarrollan naturalmente, sin intervención del hombre, los recursos hidrobiológicos silvestres o procedentes del poblamiento o repoblamiento. 24. Mortalidad masiva e inusual.- Designa un evento de mortalidad atípica que supera el 40% de la población inicial, en una unidad productiva de un centro de producción acuícola o en un medio natural acuático asociado a la presencia de enfermedades infecciosas. 25. Pienso medicado.- Toda mezcla de pienso(s) y de premezcla(s) medicamentosa(s), preparada previa a su distribución y/o comercialización, y destinada a ser administrada a los recursos hidrobiológicos sin transformación, en razón de las propiedades curativas, preventivas o de otras propiedades de la(s) premezcla(s). 26. País de origen.- País en donde se fabrica y/o procesan productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, y/o dentro del cual se extraen, recolectan, cultivan, crían y/o cosechan los recursos hidrobiológicos. 27. Plan de control de enfermedades de recursos hidrobiológicos .- Designa un plan de trabajo que permite concentrar los esfuerzos y que dispone de los recursos humanos, materiales y fi nancieros necesarios para ejecutar las actividades requeridas para el control de una enfermedad endémica de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional. 28. Plan de emergencia sanitaria.- Designa un plan de trabajo que permite concentrar los esfuerzos y que dispone de los recursos humanos, materiales y fi nancieros necesarios para ejecutar las actividades requeridas para la contención y erradicación de brotes de una determinada enfermedad exótica de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional. También llamado plan de contingencia sanitaria. 29. Premezclas.- Mezclas de aditivos para la alimentación de recursos hidrobiológicos o mezclas de uno o más de dichos aditivos con materias primas para piensos o agua, utilizadas como soporte y que no se destinan a la alimentación directa de los recursos hidrobiológicos. 30. Prevalencia.- Designa el número total de recursos hidrobiológicos infectados, expresado en porcentaje del número total de recursos hidrobiológicos presentes en una población determinada y en un momento determinado. 31. Sanidad.- Conjunto de herramientas que permiten mantener, proteger y mejorar el estatus sanitario de un país, zona o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos. 32. Subproducto de origen animal.- Cuerpos enteros o partes de cuerpos de animales, excreciones o secreciones de animales que no están destinados para el consumo humano directo. 33. Vacío sanitario.- Designa, como parte del control de enfermedades, la operación por la que se eliminan de un centro de producción acuícola o acuario ornamental todos los recursos hidrobiológicos susceptibles a una enfermedad determinada o identi fi cados como transmisores de un agente patógeno y, cuando sea posible, el agua que los contiene. 34. Zona.- Área del país de fi nida en base a límites geográ fi cos, que contiene una subpoblación de recursos hidrobiológicos, con una categoría sanitaria particular respecto de una enfermedad. 35. Zona de con fi namiento.- Designa de manera temporal un área alrededor de un centro de producción acuícola con categoría de infectado o todo o parte de un medio natural acuático, donde se aplican medidas de control con el fi n de prevenir y controlar la diseminación de una enfermedad especí fi ca. La zona de con fi namiento comprende la zona de protección y la zona de vigilancia. TÍTULO II MEDIDAS DE SANIDAD APLICABLES AL MEDIO NATURAL ACUÁTICO Y CENTROS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA Artículo 6. Disposiciones generales para los medios naturales acuáticos 6.1. Los recursos hidrobiológicos que se encuentran en los medios naturales acuáticos pueden ser sujetos de vigilancia de enfermedades, planes de control, medidas de control, planes de emergencia y restricciones de movimiento a cargo de SANIPES. 6.2. Los operadores que aprovechen los recursos hidrobiológicos provenientes de medios naturales acuáticos deben cumplir con las disposiciones en materia sanidad que establezca SANIPES, en lo que resulte aplicable. Artículo 7. Disposiciones generales para los centros de producción acuícola 7.1. Los operadores de los centros de producción acuícola están obligados a: a) Contar con la habilitación sanitaria correspondiente, la misma que debe detallar todas las operaciones o actividades que se ejecutan en el centro, salvo que se trate de unidades independientes, en cuyo caso, deben contar con habilitación sanitaria individual. b) Elaborar, actualizar y aplicar permanentemente en el procedimiento de higiene y manual de buenas prácticas, en los cuales deben incluirse las medidas de contingencia