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58 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Glosario de Parámetros Parámetro Nombre de parámetroValor del parámetro (En UIT) Inversión total Invtot 82 Mantenimiento y gestión de sistemas Mantygest 3,0 Conocimiento del proceso regulatorio Conopro 0,52 Comunicar interrupciones (o suspensiones) al OSIPTEL Comosi 0,0056 Comunicar interrupciones a los abonados Comabon 0,0011Comunicar cronogramas y/o planes de trabajo a OSIPTEL Comcron 0,045 Comunicar suspensión del servicio a los arrendatarios Comarre 0,0016 Bene fi cio por línea activada indebidamente Benlin 0,007 Costos por constancias y registros Costoscr 0,0017 Ingresos por líneas prepago no dadas de baja Ingrelin 0,0031Inversión por minuto saliente Invminsa 0,0000031 Implementación de un punto de venta Implempv 1,02 Inversión por centro poblado para asegurar CCS (Inversión total) Invccs 82 Inversión por centro poblado para asegurar TEMT y CV Invtemtcv 10,91 Costo de personal por reclamo Cosperre 0,003Costo de Equipamiento Equip 0,60 Salario de atención cliente Salar 0,24 Costos por constancias otorgadas Costoc 0,00048 Compensación por día en servicio de telefonía fi ja ComFij 0,0036 Compensación por día en servicio de Internet fi jo ComInt 0,0036 Compensación por día en servicios móviles (Telefonía móvil e Internet móvil )ComMov 0,0025 Compensación por día en servicio de TV de Paga ComTV 0,0032 Nota: Parámetros estimados en base al valor de la UIT al 2021. Elaboración: OSIPTEL 2.3 Fórmula General Las conductas infractoras que no se consideren en la Metodología de Cálculo de Multas, se estimarían mediante el enfoque de Fórmula General, pudiendo emplear algunos parámetros que hayan sido establecidos por el OSIPTEL. Cabe señalar que el monto de una multa a través de la Fórmula General vendría dado por: ܽݐ݈ݑܯ ൌ݈݂݅݅ܿ݅݁݊݁ܤÀܽܦݐ݅ܿÓ݀ܽݖ݈݅ܽݑݐܿܣ݀ܽݏݑܽܥ ݅ܿܿ݁ݐ݈ܾܾ݁݀݁݀݀ܽ݀݅݅ܽݎܲ×݊ 3. Atenuantes y agravantes El esquema general para el cálculo de la multa base de la presente Metodología de Cálculo de Multas, depende fundamentalmente de la estimación de dos componentes que se describen a continuación: el bene fi cio ilícito o daño causado; y la probabilidad de detección. Es sobre dicho nivel de multa base, al que se aplicarán los factores atenuantes y agravantes, de ser el caso. A. Factores atenuantes (ATE)Los factores atenuantes de responsabilidad corresponden a circunstancias en las que, de presentarse en un caso determinado, generarán que la cuantía de la sanción a imponerse se reduzca. Sin perjuicio de ello, su determinación no convalida la comisión de una infracción administrativa, siendo que la responsabilidad administrativa por ésta, no desaparece. Debemos mencionar que el artículo 257 del TUO de la LPAG, otorga discrecionalidad al órgano resolutor respecto de la determinación de la cuantía de la reducción de la multa, dado que establece que, una vez determinada la misma, y de con fi gurarse el factor atenuante de responsabilidad, se procederá con su reducción “hasta” un monto no menor de la mitad de su importe. En ese sentido, siendo que la norma no establece un monto determinado y preestablecido de reducción, sino un límite máximo de atenuación, se ha considerado por conveniente determinar elementos asociados a valores de ponderación, los mismos que deberán con fi gurarse a efectos de aplicarse una cuantía mayor o menor de reducción de la multa. i) Reconocimiento de responsabilidad La norma establece como condición atenuante, el reconocimiento de la responsabilidad una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, conforme al artículo 18 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 6, el reconocimiento de responsabilidad se evaluará en atención a su oportunidad, estableciéndose que podrá presentarse en dos (2) momentos, cada uno de los cuales tendrá un valor de ponderación diferente, considerando la utilidad que generará a la administración a efectos de fi nalizar de manera más rápida y efectiva el procedimiento sancionador; y, con ello, ahorrarse costos tanto al administrado como a la administración, respecto a la presentación de descargos, medios probatorios y la actuación de los mismos. Teniendo en cuenta ello, se considera lo siguiente: - Hasta el quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se reducirá la multa a imponer en un 10%. - Luego del quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta antes de la imposición de la sanción, se reducirá la multa a imponer en un 5%. ii) Cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa Se procederá a reducir la multa hasta en un 20% si la empresa operadora acredita que se ha producido el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, considerando la oportunidad en la que esta se realice. En ese sentido, se tiene que si el cese se produce: