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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / sanitaria que afronta el país; y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico 2021, se propone continuar la implantación del Expediente Judicial Electrónico - EJE - Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia del Callao para la segunda fase del presente año 2021. Octavo. Que el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1591- 2021 de la septuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 12 de diciembre de 2021, en los órganos jurisdiccionales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao, que atienden procesos de la Especialidad Civil bajo el alcance de la Oralidad Civil, conforme al detalle siguiente: • 1º Sala Civil. • 2º Sala Civil.• 1º Juzgado Especializado en lo Civil.• 3º Juzgado Especializado en lo Civil.• 4º Juzgado Especializado en lo Civil.• 5º Juzgado Especializado en lo Civil.• 6º Juzgado Especializado en lo Civil. La ceremonia de inauguración se realizará el 17 de diciembre de 2021. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia del Callao, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de Oralidad Civil, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2020512-1 Disponen que la implementación en la Corte Superior de Justicia de Piura del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, a que se refiere la Res. Adm. N° 000368-2021-CE-PJ, se realizará a partir del 20 de diciembre de 2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000409-2021-CE-PJ Lima, 10 de diciembre del 2021VISTOS: El O fi cio Nº 000104-2021-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000053-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y la Secretaría Técnica del Equipo de Trabajo mencionado. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000368-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso implementar en la Corte Superior de Justicia de Piura, a partir del 17 de diciembre de 2021, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, constituido por el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles de Piura. Segundo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, solicita a este Órgano de Gobierno reprogramar la fecha de la referida implementación para el 20 de diciembre del año en curso, al tener en consideración que la señora Presidenta del Poder Judicial en el mencionado día realizará una visita a la Corte Superior de Justicia de Piura con motivo de la inauguración de la carceleta de Piura. Tercero. Que, en ese sentido, este Órgano de Gobierno considera pertinente reprogramar la fecha de implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Piura. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1590-2021 de la septuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la implementación en la Corte Superior de Justicia de Piura del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, a que se re fi ere la Resolución Administrativa Nº 000368-2021-CE-PJ, se realizará a partir del 20 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2020512-2