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72 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000410-2021-CE-PJ Lima, 10 de diciembre del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000698-2021-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000121-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Piura, San Martín, Del Santa, Sullana, Tumbes, Ucayali, Puno y Puente Piedra-Ventanilla; cuyas prórrogas se dispusieron conforme a la Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nº 174-2014-CE-PJ, Nº 395-2020-CE-PJ y Nº 166-2021-CE-PJ, para los otros casos su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000121-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, resulta necesario complementar la Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ, especi fi cando cuales son las medidas administrativas que deberán adoptar las Cortes Superiores de Justicia del país. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 000121-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1557- 2021 de la septuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas: 1.1 Aperturar el turno ordinario, por el periodo de dos meses, para el ingreso de nuevos expedientes al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, distrito y provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica, para el conocimiento de los procesos penales; con la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, al término del plazo se deberá cerrar el turno nuevamente. La apertura de turno del órgano jurisdiccional solo será para los nuevos ingresos de expedientes. 1.2 Cerrar el turno ordinario, por el periodo de dos meses, para el ingreso de nuevos expedientes al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Zona Sur, Distrito y Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica, para el conocimiento de los procesos penales, al término del plazo se deberá aperturar el turno nuevamente. 1.3 Cerrar el turno de función “Penal Colegiado” al Juzgado Penal Colegiado Conformado Transitorio del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, integrado por el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para el ingreso de procesos sin reos en cárcel. 1.4 Aperturar el turno al Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, para el ingreso de procesos sin reos en cárcel. La apertura de turno del órgano jurisdiccional solo será para los nuevos ingresos de expedientes. Artículo Segundo.- Desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Tumbes respecto al cierre de turno del 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del distrito y provincia de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes; debido a que el cierre de turno de los órganos jurisdiccionales mencionados, implicaría sobrecargar al órgano jurisdiccional transitorio que por naturaleza es de apoyo temporal. Artículo Tercero.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las o fi cinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Piura, San Martín, Del Santa, Sullana, Tumbes, Ucayali, Puno y Puente Piedra-Ventanilla, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción; debiendo informar a la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ. Artículo Quinto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales