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59 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / - Hasta antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se reducirá la multa a imponer en un 20%. - Luego del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el quinto día posterior, se reducirá la multa a imponer en un 15%. - Luego del quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta antes de la imposición de la sanción, se reducirá la multa a imponer en un 10%. iii) Reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa Adicionalmente al cese de la conducta, de acreditarse que se ha producido la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, se reducirá a la empresa operadora la multa en un 20%, independientemente de la oportunidad en la que la realice. B. Factores agravantes (AGRA) El porcentaje de incremento de la multa en atención a la con fi guración de los agravantes: (i) reincidencia, (ii) intencionalidad y (iii) circunstancias de la comisión de la infracción, corresponde al valor establecido en el artículo 18 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. 1 Aprobado por Resolución de CD N° 0118-2021-CD/OSIPTEL. 2 Estos grupos compilatorios albergan en su composición 5, 6 y 4 conductas infractoras, respectivamente. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Es preciso señalar, que la columna “Fórmula” tiene como fi nalidad calcular el bene fi cio ilícito (BI) o daño causado (DC) generado por la conducta infractora, a cuyo resultado se le aplica la probabilidad de detección y el factor de actualización respectivo, y posteriormente –de ser el caso- atenuantes y agravantes. 5 Es preciso señalar, que la columna “Fórmula” tiene como fi nalidad calcular el bene fi cio ilícito (BI) o daño causado (DC) generado por la conducta infractora, a cuyo resultado se le aplica la probabilidad de detección y el factor de actualización respectivo, y posteriormente –de ser el caso- atenuantes y agravantes. 6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2019740-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente a los ejercicios fiscales 2021 y 2022 de SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 044-2021-SUNASS-PE Lima, 7 de diciembre de 2021 VISTOS: El Memorándum Nº 212-2021-SUNASS-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 181-2021-SUNASS-OPPM-UPP de la Jefa (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto mediante los cuales se solicita aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la sociedad auditora para los ejercicios fi scales 2021 y 2022.CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por dicho organismo de control para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. Para tal fi n, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales están autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de ésta. Que, mediante Resolución Nº 237-2021-CG, de fecha 4 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a aquella. Que, mediante O fi cio Nº 000655-2021-CG/GAD, de fecha 16 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República solicitó a SUNASS realizar la transferencia fi nanciera para la auditoría de los periodos fi scales 2021 y 2022 por el monto total de S/ 135 936.00. Que, mediante Informe Nº 181-2021-SUNASS- OPPM-UPP, que forma parte integrante de la presente resolución, la Jefa (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto indica que la SUNASS cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a la suma de S/ 135 936.00 para la contratación de la sociedad de auditoría externa para los ejercicios fi scales 2021 y 2022. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N.º 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y en concordancia con el artículo 55 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM; y con la conformidad de las O fi cinas de Administración y Finanzas, Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2021, del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (001267), hasta por la suma de S/ 135 936.00 (incluido IGV) de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente a los ejercicios fi scales 2021 y 2022 de SUNASS. Artículo 2º.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo anterior se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (001267), Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- PRECISAR que los recursos de la presente transferencia fi nanciera no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución se