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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / instalación del CSST en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles desde la fecha de la elección. En la reunión, el/la titular de la entidad pública o privada o su representante debe instalar el CSST; para ello, los miembros titulares deben proceder a la elección del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a del CSST. Esta reunión debe quedar consignada en el Libro de Actas. El cuadro que sigue resume los plazos aplicables al proceso: Acciones Plazos Comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST.Como mínimo, antes de los sesenta (60) días calendario de vencido el mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST Convocatoria para la elección de representantes de los/as trabajadores/as ante el CSSTSi existe sindicato mayoritario o sindicato más representativo, dentro de los 30 días calendario de recibida la comunicación por parte del/de la empleador/a. Si se cumplen los plazos correspondientes a las excepciones señaladas en el literal a) del numeral 4 del presente documento, el empleador realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Designación de personeros/asHasta cinco (5) días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos/as aptos/as. Elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSSTPlazo que debe ser de fi nido por quien tuvo a su cargo la convocatoria a elecciones. Se debe cuidar que entre la determinación de todos/as los/as postulantes inscritos/as y la fecha de la elección medien quince (15) días hábiles, dentro de los cuales debe veri fi carse que los/as postulantes cumplan los requisitos del artículo 47° del RLSST. Designación de los/as representantes del/de la empleador/a ante el CSSTHasta la fecha prevista para la elección de los/ as representantes de los/as trabajadores/as. Comunicación al empleador de la designación del observador ante el CSST (artículo 29° de la LSST) 1Debe comunicarlo al/a la empleador/a, preferentemente, a la fecha de la elección de los representantes de los/as trabajadores/as. Fecha para la instalación de los CSSTEn un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la fecha de la elección. b. Elección de la presidencia y secretaría del CSST La elección de la presidencia y secretaría se realiza por consenso entre los miembros del CSST. Si no se alcanza consenso en la elección de estos cargos, el/la empleador/a convoca nuevamente a la instalación del CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría. c. Vigencia del mandato de los/as representantes ante el CSST El mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. El plazo del mandato deberá aparecer en la convocatoria. El plazo del mandato de los miembros del CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST inicia desde el día de la instalación. Para la instalación, regirán las reglas del quórum establecidas en el artículo 69 del RLSST. d. Reelección de los miembros del CSSTLos miembros del CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST pueden volver a postular al cargo. Podrán ser reelegidos/as hasta por un periodo adicional.9. Procedimiento para la elección del/de la Supervisor/a de SST Los/as trabajadores/as de las entidades públicas o privadas con menos de 20 trabajadores/as deben elegir un/a Supervisor/a de SST. Cualquier trabajador/a del/de la empleador/a, que no sea considerado personal de dirección o de con fi anza, podrá ser elegido/a Supervisor/a de SST, siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 47 del RLSST. Para la elección del/de la Supervisor/a de SST, se aplican las reglas establecidas para el procedimiento de la elección de los/las representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST, quedando a consideración del/de la responsable de la convocatoria a elecciones contar con una JE para llevar a cabo el proceso, así como determinar el número de miembros que la conforman, el cual no puede ser superior a cuatro (4) miembros. 10. Procedimiento para la elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Subcomité de SST Cuando el/la empleador/a cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un/a Supervisor/a de SST o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores/as. La elección de los miembros está sujeta al mismo procedimiento previsto para la elección de los miembros del CSST, dentro del ámbito de su competencia, y ambos procesos se pueden llevar a cabo en un mismo acto o por separado. Los miembros del Subcomité de SST o el/la Supervisor/a de SST de cada centro de trabajo, dependiendo el número de trabajadores/as, no necesariamente son miembros del CSST. A fi n de coadyuvar en el proceso de elección, la JE podrá designar por escrito a un/a representante en cada centro de trabajo del/de la empleador/a. La designación se realizará con acuerdo del sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a, según a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elecciones. El mismo día de la elección, la persona designada por la JE en el lugar de trabajo donde se realiza el proceso o los/as responsables de las mesas de sufragio o plataforma digital. informan el resultado de la votación a la JE; para ello, preferentemente utilizan medios electrónicos o digitales y dejan constancia de la comunicación. En el caso de elecciones presenciales, al día siguiente del sufragio, las actas de cada lugar de votación y las cédulas de votación deberán ser enviadas por el designado o los responsables de las mesas de sufragio a la Sede Central donde se conservarán por un periodo de treinta (30) días por la JE. 11. AnexosAnexo N° 1: Modelo de carta que el/la empleador/a debe enviar en caso de existir sindicato mayoritario o sindicato más representativo, solicitando la convocatoria para la elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el comité de seguridad y salud en el trabajo. Anexo N° 2: Modelo de convocatoria al proceso de elección de los/as representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Anexo N° 3: Modelo de carta presentando la candidatura para ser representante titular o suplente de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Anexo N° 4: Modelo de lista de candidatos/as inscritos para ser elegidos/as como representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Anexo N° 5: Modelo de resolución de tachas a candidaturas. Anexo N° 6: Modelo de lista de candidatos/as aptos/ as para ser elegidos/as como representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.