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66 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / 19 Programa QUNTUBETTER FOOD COMPANY S.A.C.102-2020 26,730 20 Proyecto AlmendraNAPSIS NUTRITION S.A.C.103-2020 28,431 21 Proyecto TuDoc conectamos salud J Y R SALUD S.A.C. 105-2020 28,431 22 Proyecto WiboNUCOMMERCE INTERNATIONAL S.A.C.106-2020 26,730 TOTAL 608,472.00 Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva del Programa PROCIENCIA y a las Unidades de Gestión de Concursos, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e)Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación TecnológicaCONCYTEC 2020594-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y crean el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00028-2021-OEFA/CD Lima, 10 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe Nº 00162-2021-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00420-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, se establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; Que, según el Artículo 13º de la Ley del SINEFA, el OEFA en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados; Que, en el artículo en mención, se señala además que la falsedad en las declaraciones o información que se presenten en el marco de tales procedimientos es sancionada por el OEFA, sin perjuicio de otras acciones de fi scalización que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del administrado; Que, según el Artículo 79º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, los Informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación; Que, la Ley de Gobierno Digital, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1412, de fi ne al gobierno digital como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público y establece el marco normativo para la adecuada gestión de los servicios digitales, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones; asimismo, todo servicio digital es supervisado permanentemente por la entidad proveedora de este, a fi n de identi fi car, analizar, desarrollar y veri fi car mejoras adicionales para su prestación; Que, por su parte, con la creación del Sistema Nacional de Transformación Digital, a través del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, la transformación digital se establece como un proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el