Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas; Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar el procedimiento para la entrega de informes de monitoreo ambiental a través del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental de los titulares de actividades fi scalizables por el OEFA (en adelante, Módulo IMA ), a fi n de que se cuente con información integrada, sistematizada y actualizada que pueda procesarse y genere reportes en tiempo real; Que, mediante el Acuerdo Nº 031-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 031 del 2021 de 9 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y la creación del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y creación del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA 1.1 Apruébase el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental, para los/las titulares de actividades fi scalizables bajo la competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.2 Créase el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA como el medio electrónico a través del cual los administrados bajo la competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cumplen con la obligación de entregar sus informes de monitoreo ambiental, para que la Entidad realice la veri fi cación respectiva. 1.3 Toda/o titular de actividades fi scalizables por el OEFA accede al Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA (https://sistemas.oefa.gob.pe/plusd), ingresando su usuario y contraseña respectiva. Artículo 2º.- Implementación progresiva2.1 La implementación del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA se realiza de manera gradual por fases, en cada una de las cuales se habilita a los/las titulares de actividades fi scalizables bajo competencia del OEFA. 2.2 Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo se aprueba el listado, por sector, de los/las titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA por cada fase, la misma que se publica en el portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) .Artículo 3º.- Período de prueba 3.1 A partir del día hábil siguiente de la publicación del listado señalado en el artículo precedente, los/las titulares de actividades fi scalizables bajo competencia del OEFA habilitados por cada fase cuentan con un plazo de noventa (90) días calendarios como periodo educativo y de prueba respecto de la operatividad y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA. 3.2 Durante este periodo, el uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA” es facultativo, y el OEFA prioriza las acciones de supervisión con un enfoque orientativo para efectos de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Obligatoriedad del uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA Luego de concluido el periodo educativo y de prueba respecto de la operatividad y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, los/las titulares de actividades fi scalizables por el OEFA deben cumplir la obligación de entregar sus informes de monitoreo ambiental a través del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA , de acuerdo al procedimiento dispuesto en la presente Resolución . Artículo 5º.- Uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA 5.1 Toda/o titular de actividades fi scalizables por el OEFA debe registrar en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA de manera conjunta lo siguiente: a) Los resultados contenidos en los informes de monitoreo ambiental; y b) Los documentos emitidos por el laboratorio tales como el informe de monitoreo ambiental, el informe de ensayo, la cadena de custodia, entre otros documentos emitidos por el laboratorio, que correspondan de acuerdo a la normativa sectorial. 5.2 Al culminar el registro de los informes de monitoreo ambiental a través Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 5.1 de la presente Resolución, el referido Módulo genera la constancia en la cual fi gura el respectivo código de trámite. Artículo 6º.- Plazos, frecuencias y contenido del registro de los informes de monitoreo ambiental a través del Módulo IMA 6.1 Los informes de monitoreo ambiental de los componentes ambientales deben ser registrados en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, según los plazos, parámetros, puntos de monitoreo, frecuencia, condiciones, métodos, entre otros aspectos, establecidos en la normativa sectorial o sus respectivos instrumentos de gestión ambiental, mandato legal o medidas administrativas, según corresponda. 6.2 Toda/o titular de actividades fi scalizables por el OEFA es responsable por la información que registra en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, debiendo veri fi car antes de su envío que ésta sea exacta, completa y veraz. Artículo 7º.- Análisis de la información registrada en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental para titulares de actividades fi scalizables por el OEFA- Módulo IMA La Autoridad de Supervisión analiza la información registrada en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA para ejercer la función supervisora de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.