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68 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 8º.- Infracciones y sanciones aplicables Ante el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Resolución y, a partir de las circunstancias de cada en concreto, resulta aplicable la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Sanciones del sector correspondiente, y de manera supletoria la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionada con la efi cacia de la fi scalización ambiental, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD o la norma que la sustituya. Artículo 9º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En el caso de titulares de actividades fi scalizables nuevas, no registradas en la Sección de Administrados y Unidades Fiscalizables del Sistema de Información aplicada para la fi scalización ambiental- INAF, o cuya fi scalización ambiental ha sido transferida al OEFA con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, la fecha de habilitación para efectos del inicio del periodo educativo y de prueba respecto de la operatividad y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA se efectúa desde la publicación del listado de titulares de actividades fi scalizables correspondiente. Segunda.- Si por causas no atribuibles a los/las titulares de actividades fi scalizables bajo competencia del OEFA se interrumpe el funcionamiento del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, y no pueden acceder o registrar los resultados de los informes de monitoreo ambiental dentro del plazo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental, en las normas sectoriales, en los mandatos legales o en las medidas administrativas, según corresponda, deben informar y acreditar, dentro del referido plazo, los inconvenientes suscitados a través del correo electrónico: soporte_ima@oefa.gob.pe. Posteriormente, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles contado a partir de la comunicación efectuada, el/la titular de actividad fiscalizable bajo competencia del OEFA debe regularizar el registro de los resultados de los informes de monitoreo, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 4º, 5° y 6° de la presente Resolución; de lo contrario, la información se tiene por no entregada. De persistir el inconveniente, y no poder regularizar la entrega de los informes de monitoreo ambiental a través del Módulo de Entrega de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, el/la titular de la actividad debe informar y acreditar dentro del día hábil siguiente, a través del referido correo electrónico, los inconvenientes suscitados a efectos de que la Entidad le señale como proceder. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA se aprueba el listado de los titulares de actividades habilitados para el uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA. La habilitación se realiza de manera gradual por fases de acuerdo al siguiente cronograma: Fase Fecha de la habilitación Primera Diciembre de 2021 Segunda Junio de 2022 Tercera Diciembre de 2022La Presidencia del Consejo Directivo del OEFA se encuentra facultada para adecuar el cronograma antes señalado. Segunda. - Los/las titulares de actividades fi scalizables por el OEFA que respecto a cada fase no hayan sido habilitados para el uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución, cumplen con entregar sus informes de monitoreo ambiental, a través de los mecanismos establecidos en las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 2020632-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan jefe de la Oficina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000120-2021-OTASS/DE Lima, 10 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe N° 000817-2021-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000346-2021-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, se encuentra vacante el puesto de jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, resultando necesario designar al profesional que desempeñe el referido puesto; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar, a partir del 13 de diciembre de 2021, al señor Alejandro Alvarado Alvarado Gallardo, en el puesto de jefe