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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Formalizan la continuidad en la función de Vocales Titulares de la Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, denominada así a través de la Resolución de Contraloría N° 270-2019-CG, hasta la conformación de la primera Sala que cuente con vocales nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 281-2021-CG Lima, 9 de diciembre de 2021VISTOS:El Memorando Nº 000268-2021-CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; la Hoja Informativa Nº 000396-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 56 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, publicada el 20 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, señala que el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador, y es el órgano resolutivo de la Contraloría General, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley Nº 31288, así como la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 166-2021-CG de fecha 19 de agosto de 2021, establecen que, para la implementación del régimen de funcionamiento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, los vocales con periodo vigente continúan en ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones en que fueron elegidos, hasta la conformación de la primera Sala que cuente con vocales nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva, momento en el cual, aun cuando su periodo no hubiera culminado, cesan automáticamente en el cargo; Que, por Resolución de Contraloría Nº 396-2016- CG, de 16 de agosto de 2016, se nombró a los Vocales Titulares de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas por un periodo de 5 años contados a partir del día siguiente de su juramentación, la misma que se realizó el 6 de setiembre de 2016; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 104-2018- CG, de 05 de abril de 2018, se dispuso la desactivación de las Salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, así como la conformación de las nuevas Salas 1 y 2, en cumplimiento al régimen establecido por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 28 de marzo de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 270- 2019-CG, de 6 de setiembre de 2019, se dispuso desactivar la Sala 2 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y modi fi car la denominación de la Sala 1 por Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, quedando conformada con los Vocales Titulares señores Luis Alfonso García Corrochano Moyano, César José Gonzales Hunt y César Enrique Aguilar Surichaqui; Que, asimismo, es pertinente señalar que, mediante Resolución de Contraloría Nº 153-2017-CG, de 03 de abril de 2017, se nombró como Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas a los señores Luigino Pilotto Carreño y Gonzalo José Miguel Pérez Wicht San Román, por un periodo de 5 años contados a partir del día siguiente de su juramentación; Que, con base en el Memorando Nº 000268-2021-CG/ VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley Nº 31288, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 166-2021-CG, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental a través de la Hoja Informativa Nº 000396-2021-CG/GJNC, resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que formalice la continuidad en la función de los Vocales de la Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la continuidad en la función de los señores Luis Alfonso García Corrochano Moyano, César José Gonzales Hunt y César Enrique Aguilar Surichaqui, como Vocales Titulares de la Sala Única del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, denominada así a través de la Resolución de Contraloría Nº 270-2019-CG, hasta la conformación de la primera Sala que cuente con vocales nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva, conforme lo establece la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31288, Ley que tipi fi ca las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- La continuidad en la función dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, también resulta aplicable a los señores Luigino Pilotto Carreño y Gonzalo José Miguel Pérez Wicht San Román, en su condición de Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas nombrados mediante Resolución de Contraloría Nº 153-2017-CG. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2020526-1