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96 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / presente ordenanza municipal, los contribuyentes que sobre sus deudas se hubiera trabado cualquier medida cautelar de embargo de parte del área de Ejecutoria Coactiva. Los montos que se hubieran retenido producto de la ejecución de medidas cautelares anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo bajo ninguna circunstancia de aplicación a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 5º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, ni condonación los pagos que se hubieran realizado con anterioridad al día de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal. Artículo 6º.- SUSPENSIÓN PROCESO COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza municipal, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 3º de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, la SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, el ÁREA DE EJECUTORIA COACTIVA, la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano, DISPONIENDO, si fuera el caso con aplicación del principio de eficacia anticipada, la presente ordenanza municipal tendrá vigencia a partir del 06 de diciembre hasta el 30 de diciembre de 2021. Tercera.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2019944-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES