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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: DISPÓNGASE que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ancón para el ejercicio 2022, entrará en vigencia el día 1 de enero del 2022, luego de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero: ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transportes y Control Urbano, su implementación y fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas de Tecnología de la información, la publicación de la presente Ordenanza, en el portal institucional www.muniancon.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 2020089-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Chorrillos para el año 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 421-2021/MDCH Chorrillos, 29 de noviembre del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:En Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre del 2021. Visto el Documento Nº 11640-2021 de fecha 08 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe Nº 121-2021-MDCH/GSC de fecha 29 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 594-2021-MDCH/GPP de fecha 15 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 274-2021-GAJ-MDCH de fecha 16 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1044-2021-GM/MDCH de fecha 18 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejo Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa”. Que, el numeral 1.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los Gobiernos Locales, en lo relacionado a la seguridad ciudadana, establecer una sistema de seguridad ciudadana, con la participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el servicio de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción; Que, mediante la Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, declara que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es una instancia de coordinación interinstitucional, componente del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia, en el ámbito distrital, de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana. Asimismo, articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital, y cuenta con una Secretaría Técnica. Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 010-2019- IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que el CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que aprueba. Cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaria Técnica del CODISEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. Que, el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Decreto Supremo Nº 011-2014-IN declara que: “Las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de los planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités, los Planes deberán ser rati fi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda”, a efectos de su obligatorio cumplimiento como Políticas Regionales, Provinciales y Distritales de manera concordante. Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 010-2019-IN; señala que el CODISEC cuenta con una Secretaria Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que aprueba. Cada municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODIDEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana; Que, el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 010-2019- IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Decreto