TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Distrital de Cieneguilla, dos (02) días antes de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2019 y Ejercicio Fiscal 2020.Los participantes para registrar su pregunta deben de indicar sus nombres completos, DNI, número telefónico o celular, dirección de residencia actual, con la fi nalidad de garantizar la transparencia del acto. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Equipo técnico de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente Decreto en el portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2020502-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL Nº 277-2021-MDP/C Pachacámac, 3 de diciembre del 2021.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2021 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 099-2021-MDP/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 686-2021-GM/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 442-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC” y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el Artículo 197º de la Constitución Política, establece que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su artículo 17°, que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo presupuestario, y en la gestión pública.”Que, según el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los Gobiernos Locales, en concordancia con el numeral 14 del Artículo 9º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside, por los regidores distritales, por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Que, con Informe N° 099-2021-MDP/GM/GDH de fecha 21 de octubre del 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita que se apruebe la Ordenanza referente al Reglamento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacamac. La O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 442-2021-MDP/OAJ, opina que resulta procedente aprobar el “Reglamento del Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; debiéndose elevar al Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente debate y/o aprobación. Que, mediante Dictamen N° 006-2021, la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac opina de modo favorable y recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el citado proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en por el numeral 8 artículo 9°y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo Primero: APRUÉBESE el Reglamento del Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, que consta de 05 títulos, 07 capítulos, 39 artículos, 03 disposiciones fi nales y 04 anexos. Artículo Segundo: DERÓGUESE la Ordenanza N° 216-MDP/C y su modi fi catoria Ordenanza N° 224-2019 MDP/C así como toda norma o disposición municipal que contravenga la presente ordenanza. Artículo Tercero: DISPONGASE, que la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Participación Vecinal, den cumplimiento a la presente ordenanza. Articulo Cuarto: FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas complementarias para la correcta aplicación del presente Reglamento. Artículo Quinto: La presente ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. Artículo Sexto: DISPONER que la Secretaría General gestione la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano; del mismo modo dispóngase la publicación del texto íntegro del Reglamento del Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe y en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2019814-1