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88 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan para el ejercicio fiscal 2022 la vigencia de la Ordenanza N° 302-MDSL/C, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autovalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2021 ORDENANZA Nº 320-MDSL/C San Luis, 18 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorándum Nº 182-2021GSAT/MDSL de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Nº 357-2021-MDSL-SGRCD/GSAT de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, y el Informe Legal Nº 391-2021-MDSL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2022, la Vigencia de la Ordenanza Nº 302-MDSL/C, que estableció el monto por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada De Autovalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2021; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo, señala que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación por el artículo aludido; Que, la Cuarta Disposición Final del citado texto legal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, en su Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-MML, ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, establece que las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cados anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT, su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDSL, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 404/MML, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 30 de diciembre de 2020 se fi jó en S/4.10 (Cuatro y 10/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes titulares de un solo predio por concepto de derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autovalúo y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2021; y en S/ 1.20 (Uno con 20/100 soles) por predio adicional; Que, mediante Informe Nº 357-2021-MDSL-SGRCD/ GSAT de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, señala que no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación de la Ordenanza Nº 302-MDSL, toda vez que los costos empleados para la prestación del servicio no han variado; asimismo mediante Memorando Nº 182-2021GSAT/MDSL, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, considera que es procedente y viable la prórroga de la vigencia de la Ordenanza antes mencionada; Que, en ese contexto la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 391-2021-MDSL/GAJ, opina que es procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio Fiscal 2022, la Vigencia de la Ordenanza Nº 302-MDSL/C, que estableció el monto por derecho de emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autovalúo y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2021, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, en el Memorándum Nº 182-2021-GSAT/MDSL. Del mismo modo la Comisión de Económico, Presupuesto y Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 011-2021-CEPyAL/MDSL opinan por unanimidad la aprobación de la Ordenanza en mención; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Pleno de Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 302-MDSL/C, QUE ESTABLECIÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 302-MDSL/C, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 404, que establece el monto por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución