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93 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / CAPITULO III COLINDANCIA DE ALTURA Artículo 12º.- GENERALIDADES1. El concepto de colindancia se aplicará a los predios que colinden lateralmente con predios cuyos parámetros establezcan diferencia de alturas y su cálculo corresponderá al promedio de las alturas establecidas. 2. El factor resultante del cálculo promedio de la altura es aplicable para los cálculos en números enteros y en los decimales se asume el valor entero inmediato inferior. Artículo 13º.- ALTURA1. La altura de edi fi cación es la dimensión vertical de una edi fi cación que se mide desde el punto más alto de la vereda del frente del lote; en caso de no existir vereda, se mide desde el nivel de la calzada más 0.15m. La altura incluye los pisos retranqueados. 2. En caso de que el ingreso sea por esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura total no incluye el parapeto superior sobre el último nivel edi fi cado. Asimismo, no se miden los pisos retranqueados. 3. En terrenos en pendiente, la altura de edi fi cación se mide sobre la línea imaginaria que une el punto más alto del lindero frontal con el equivalente en el lindero posterior a diferente altura. 4. No se contabilizan paramentos verticales para recubrimientos de equipos en el último nivel, parapetos y construcciones en azoteas, tanques elevados, cuartos de máquinas, ni casetas de equipos electromecánicos. 5. En caso de implementarse pisos técnicos intermedios o sobre la azotea, éstos no se consideran como piso de la edi fi cación. 6. Las alturas están establecidas en pisos, con las siguientes precisiones: a) En zonas residenciales y comerciales. - En las zonas residenciales los pisos tendrán un máximo de 3.00 m. de altura; y en las zonas de comercio, comunicación y transporte, hospedaje, o fi cinas, salud y demás que sean compatibles con vivienda los pisos tendrán un máximo de 4.00 m. de altura. Para efectos del cómputo de la altura se deberá tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas serán considerados como doble altura, con el número de pisos que corresponda según la altura propuesta. Sobre las alturas máximas resultantes de la aplicación de lo regulado en el presente literal podrá edi fi carse una altura adicional de tres (3) metros correspondientes al uso de azoteas, según las condicionantes que para ello se establecen en el Capítulo I de la presente Ordenanza y 1.50 m. exclusivamente en el caso de uso semisótano para estacionamientos. b) En las Zonas Residenciales. - Podrá incrementarse la altura de edi fi cación normada de predios en razón de su Colindancia, según las condicionantes siguientes: 1.- Los predios que colinden lateralmente con una edifi cación de mayor altura que la normativa, podrá edifi car hasta el promedio entre la altura existente y la normada, siempre que no supere el 50% de la diferencia de ambas alturasGráfi co 2: Esquema en Elevación 2.- Los predios que colinden lateralmente con dos edifi caciones de mayor altura que la normada, podrá edifi car hasta el promedio entre las dos alturas existentes, siempre que no supere el 50% de la diferencia de ambas alturas. Gráfi co 3: Esquema en Elevación c) En las zonas donde la altura de edi fi cación está asignada con la fórmula: 1.5 (a + r) a = Dimensión equivale a la sección de la vía a la que da frente la edi fi cación en metros. r = Dimensión que corresponde a la suma de los retiros reglamentarios en ambos lados de la vía. No se permitirá una mayor altura por más que la edifi cación se retire una distancia mayor a la del retiro reglamentario. d) Lotes en esquina. - En un lote en esquina con frentes a vías de diferentes Alturas Máximas de Edi fi cación, el volumen de mayor altura podrá voltear sobre la vía de menor altura en una longitud igual al ancho de esta vía medida a partir de la línea de retiro municipal que corresponde a la vía de mayor altura. Sobre el resto de dicho frente, la altura de edi fi cación podrá alcanzar la altura resultante del promedio entre las dos alturas normativas, medidos en número de pisos y en metros lineales. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES