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89 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / a domicilio de la Declaración Jurada de autovaluo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2021, en S/4.10 (Cuatro y 10/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes titulares de un solo predio; y en S/ 1.20 (Uno con 20/100 soles) por predio adicional, cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2022, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y sus unidades Orgánicas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la correcta aplicación de la ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 2019993-1 Ordenanza que regula aspectos relacionados al uso de azoteas en edificaciones residenciales, registro visual y colindancia de alturas en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 322-MDSL/C San Luis, 29 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 174-2021-GDU/SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas, Informe Legal Nº 321-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N| 158-2021-MDSL-GDU/SGOPSC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; entre otros, sobre la “Ordenanza que regula aspectos relacionados al uso de azoteas en edi fi caciones residenciales, registro visual y colindancia de las alturas en el distrito de San Luis”; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº27972, le corresponde al Consejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; asimismo, acorde con el articulo 79 numerales 3.3.1 y 3.6.2 de dicha Ley, se han establecido como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Ordenanza Nº1082-MML, Ordenanza Nº1015-MML y Ordenanza Nº2358-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los usos de Suelo del distrito San Luis, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, se establecen los cuadros Resúmenes de Zoni fi cación Residencial, indicando entre otros, la altura de edi fi cación máxima; Que, el artículo 5, literal d) de la Norma G.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, señala que las habilitaciones urbanas y edi fi caciones deberán proyectarse y construirse, adecuándose al entorno y protegiendo el medio ambiente de manera que se integren a las características de la zona de manera armónica y, asimismo, de manera que la localización y el funcionamiento de las edi fi caciones no degraden el medio ambiente; Que, de igual modo, el artículo 3, literal b) de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, establece que los proyectos de edi fi cación cumplen el criterio básico de considerar, de acuerdo a las actividades que se realizan en ellos, las dimensiones de los ambientes, relaciones entre espacios, circulaciones y condiciones de uso requeridos; Que, dentro de las políticas por la presente Administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del distrito de San Luis, las más amplias facilidades para que puedan implementar el uso de azoteas en edi fi caciones residenciales mejorando el registro visual y entorno urbano del distrito; Que, es fi nalidad de la presente ordenanza que los inmuebles del distrito de San Luis, cumplan con los aspectos relacionados al uso de azoteas en edi fi caciones residenciales, registro visual y colindancia de alturas, como alternativa de ocupación, garantizando, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armónico del distrito; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro con el Informe Nº 158-2021-MDSL-GDU/SGOPC, da cuenta de la “Ordenanza que regula aspectos relacionados al uso de azoteas en edi fi caciones residenciales, registro visual y colindancia de las alturas en el distrito de San Luis”; que tiene por objetivos: fortalecer el mercado de suelos, alentar la inversión inmobiliaria pública y privada, con normas claras y con fi ables, densi fi car e intensi fi car el uso del suelo urbano. Promover la más alta calidad del medio ambiente en el ámbito urbano y desanimar los procesos informales; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 321-2021-MDSL-GAJ, opina que resulta procedente aprobar la citada Ordenanza. De igual manera, mediante Dictamen Nº 007-2021-MDSL-CDU la Comisión de Desarrollo Urbano, aprueba por unanimidad la aprobación de la presente Ordenanza, que regula aspectos relacionados al uso de azoteas en edi fi caciones residenciales, registro visual y colindancia de alturas en el distrito de San Luis; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades, conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con ocho (8) votos a favor y el voto en abstención del regidor Roberto Arsenio Hervacio Aliaga, los señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobaron por MAYORIA , la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA ASPECTOS RELACIONADOS AL USO DE AZOTEAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES, REGISTRO VISUAL Y COLINDANCIA DE ALTURAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular aspectos relacionados con las azoteas, registro visual y