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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / colindancia de alturas para la ejecución de edi fi caciones, en el distrito de San Luis, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, teniendo como principales objetivos: • Fortalecer el mercado de suelos. • Alentar la inversión inmobiliaria pública y privada, con normas claras y con fi ables. • Densi fi car e intensi fi car el uso del suelo urbano. • Promover la más alta calidad del medio ambiente en el ámbito urbano. • Desanimar los procesos informales. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento alcanzan a personas naturales y jurídicas (propietarios, promotores, Juntas de Propietarios debidamente registradas, personas jurídicas en los Registros Públicos), que inicien procedimientos regulados por la Ley Nº29090 sobre Licencias de Edi fi cación de Obras Nuevas, Ampliaciones y Remodelaciones. Artículo 3º.- DEFINICIONES1. Altura de Edi fi cación: Es la dimensión vertical de una edi fi cación que se mide desde el punto medio de la vereda del frente del lote; en caso de no existir vereda, se mide desde la super fi cie superior de la calzada más 0.15m. En caso que el ingreso sea por esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura total no incluye el parapeto superior sobre el último nivel edi fi cado. Asimismo, no se miden los pisos retranqueados. En terrenos en pendiente, la altura máxima de edi fi cación se mide verticalmente sobre la línea de propiedad del frente y del fondo trazándose entre ambos una línea imaginaria, respetándose la altura máxima permitida. 2. Alineamiento de fachada: Límite de una edi fi cación en relación con las edi fi caciones colindantes y respecto del eje de la vía desde la cual se accede. 3. Área Techada: Super fi cie y/o área que se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal del techo que encierra cada piso. En los espacios a doble o mayor altura se calcula en el piso que se proyecta. No forman parte del área techada: i) Los ductos, ii) Las cisternas, los tanques de agua, los cuartos de máquinas, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas; iii) Los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fi nalidad la protección de la lluvia, las cornisas y los elementos descubiertos como los balcones y las jardineras; iv) Las cubiertas de vidrio o cualquier material transparente o traslucido con un espesor menor a 10 mm cuando cubran patios interiores o terrazas. 4. Azotea: Es el nivel habitable sobre el techo del último piso de una edi fi cación de uso privado, común o mixto, para el desarrollo de las actividades recreativas y complementarias, al cual se puede acceder por la escalera principal o por escalera interna desde la última unidad inmobiliaria del edi fi cio, según corresponda. 5. Cerco opaco: Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos, utilizando materiales y/o diseño que no permitan el registro visual hacia el interior. 6. Cerco transparente: Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos, utilizando materiales y/o diseño que permitan registro visual hacia el interior. 7. Colindancia de Altura: Condición adicional que adquiere un predio para construir sobre su altura normativa, cuando colinda con un edi fi cio preexistente de mayor altura sobre el mismo frente. 8. Lote en esquina: Predio ubicado en la intersección de dos vías vehiculares y/o peatonales como resultado de un proceso de habilitación urbana. 9. Muro divisorio: Paramento que separa dos inmuebles independientes, pudiendo o no ser medianero. 10. Muro medianero: Paramento que pertenece en común a dos predios colindantes. La línea imaginaria que los divide pasa por su eje. 11. Muro Perimétrico: Paramento que cerca el perímetro de un predio sobre sus linderos. 12. Paramento: Super fi cie de la fachada de una edifi cación. Los paramentos exteriores son elementos de cierre que de fi ne los límites de la edi fi cación y la separa del ambiente exterior no techado. Los paramentos interiores son elementos de cierre que divide dos ambientes o espacios. 13. Parapeto: Muro, tabique o elementos opacos, traslucidos o transparentes, colocados para evitar caídas o separar unidades inmobiliarias. 14. Pared: Construcción vertical que cierra o limita un espacio 15. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de la propiedad y límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. 16. Registro Visual: Afectación a la privacidad e intimidad que causa una edi fi cación hacia edi fi caciones colindantes ya existentes. 17. Revoque: Capa o mezcla de cal y arena u otro material análogo con que se revoca. 18. Revestimiento: Producto o elemento que recubre las super fi cies de los parámetros interiores o exteriores de una edi fi cación. 19. Techo: Elemento o parte superior que cubre un piso. El último techo de una edi fi cación puede ser transitable para la instalación de equipamiento de la edifi cación, al que se puede acceder mediante una escalera de gato. 20. Techo sol y sombra: Cobertura con viguería de madera que permite el paso de la luz con elementos que crean sombra bajo éste. Puede tener cobertura liviana translúcida o transparente. 21. Vivienda: Edi fi cación independiente o parte de una edi fi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear, entre otras. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda. 22. Vivienda bifamiliar: Edifi cación de uso residencial constituida por dos unidades de vivienda con acceso independiente, cuyo predio es de propiedad común. 23. Vivienda de uso colectivo: Edifi cación constituida por habitaciones y espacios individuales para descanso, aseo personal, y áreas compartidas para actividades de lavado, alimentación y reunión. Las actividades de lavado, almacenamiento y recreación, pueden ser o no parte de las áreas comunes 24. Vivienda multifamiliar: Edi fi cación de dos a más unidades de vivienda en un edi fi cio, cuyos bienes y servicios comunes que comparten son de propiedad común, así como comparten un solo acceso en común. 25. Vivienda taller: Edi fi cación de uso principal residencial, constituida por una vivienda unifamiliar y por un espacio en el que se desarrolla una actividad comercial o artesanal. 26. Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote único, destinado a la residencia de un solo grupo familiar. CAPÍTULO I AZOTEAS Artículo 4º.- ALCANCES La presente Ordenanza reglamenta la construcción y uso de las azoteas en edi fi caciones residenciales, a fi n de regular los niveles reglamentarios permisibles en concordancia con la consolidación actual que presenta el distrito de San Luis: por lo que se permitirá la construcción de edi fi cios Unifamiliares, Multifamiliares y Viviendas Taller con una altura máxima establecida en el Anexo Nº05: Cuadro Nº04 de la Ordenanza Nº1082-MML y Anexo Nº2: Cuadro Nº01 de la Ordenanza Nº1015-MML, del Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos de Suelo del Distrito San Luis, y se podrá acceder al nivel de azotea sobre las alturas máximas permitidas, para lo cual se debe cumplir con lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 5º.- CONSIDERACIONES GENERALES Las azoteas se podrán construir sobre el techo del último piso de una edi fi cación y sobre las alturas máximas permitidas, de uso privado, común o mixto, para el desarrollo de las actividades recreativas y complementarias al cual se puede acceder por la escalera