TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / 1.2. La copia del Acuerdo Regional N° 124-2021-GRA/ CR-AREQUIPA, del 3 de diciembre de 2021, también fue remitido mediante el O fi cio N° 1874-2021-GRA/CR. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del artículo 178 establece que es competencia del JNE “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOGR1.3. El artículo 11 establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y de fi ne a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales. 1.4. Conforme a lo establecido en el artículo 30, el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros del Gobierno Regional vaca, entre otros, por causa de fallecimiento . 1.5. El segundo y tercer párrafo del artículo 30 indican: La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la noti fi cación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes . El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 39 dispone lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. […]. En la Resolución N° 0412-2020-JNE, del 28 de octubre de 2020 1 1.7. El ítem 2.32 del artículo primero dispone que la tasa por “acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional y convocatoria del accesitario” equivale al 5,25 % de una UIT. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 2 . 1.9. En la Resolución N° 0861-2021-JNE, el Supremo Tribunal Electoral señaló lo siguiente: […] si bien el artículo 30 de la LOGR […] regula la convocatoria de accesitarios para cubrir el lugar dejado por los consejeros designados como gobernador y vicegobernador, cuando los titulares de estos cargos son vacados simultáneamente; sin embargo, efectuando una interpretación extensiva de dicho dispositivo, debe comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el lugar dejado por el consejero designado como gobernador o vicegobernador, en caso de que solo uno de estos es vacado [resaltado agregado] 3. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento) 1.10. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la vacancia del vicegobernador2.1. En la Sesión Extraordinaria, del 3 de diciembre de 2021, el Consejo Regional de Arequipa acordó, entre otros, declarar la vacancia del señor vicegobernador por la causa de fallecimiento, establecida en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo Regional N° 124-2021-GRA/CR-AREQUIPA, de la misma fecha. 2.2. Así, en este caso, se encuentra acreditada la referida causa de vacancia con la copia del acta de defunción remitida por el señor consejero delegado y con la consulta en línea del Reniec, efectuada por este órgano electoral, por lo que, en atención al artículo 30 de la LOGR y la jurisprudencia de este órgano electoral (ver SN 1.5. y 1.8.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada al señor vicegobernador. Sobre la elección del reemplazante del cargo de vicegobernador 2.3. En la misma sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia, el consejo regional eligió a la señora consejera para asumir el cargo de vicegobernadora. 2.4. En ese sentido, a solicitud del Consejo Regional de Arequipa, corresponde proceder con la convocatoria y acreditación de fi nitiva de doña Kimmerlee Keily Gutiérrez Canahuire, para que ejerza el cargo de vicegobernadora a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022. 2.5. En cuanto a la solicitud de convocatoria de accesitario, si bien el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.5.) regula tal posibilidad para cubrir el lugar dejado por los consejeros designados como gobernador y vicegobernador, cuando los titulares de estos cargos son vacados simultáneamente; sin embargo, efectuando una interpretación extensiva de dicho dispositivo, debe comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el lugar dejado por el consejero designado como gobernador o vicegobernador, en caso de que solo uno de estos es vacado, conforme fue establecido por este órgano electoral (ver SN 1.9.). 2.6. Al respecto, debe señalarse que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas al consejo regional, con la fi nalidad de no afectar la representación de cada provincia de la región y con el propósito de salvaguardar el principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, así