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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / 5. Todas las edi fi caciones que se ejecuten en la azotea, aunque sean de propietarios distintos, deberán guardar homogeneidad en su tratamiento y acabados con la edi fi cación matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. 6. El uso exclusivo de la azotea deberá quedar establecido en la respectiva inscripción en el Registro de Predios de Lima, sólo para los propietarios del último piso y con el acceso directo desde la(s) unidad(es) de vivienda a la porción de azotea que les corresponde, debidamente demarcada en los planos de independización y documentos de inscripción. 7. De plantearse más de una azotea sobre el último nivel de la edi fi cación, a cada una se le computará el porcentaje establecido independientemente. No se permitirá la compensación de áreas techadas entre azoteas que correspondan a unidades de vivienda diferentes. 8. También debe considerarse dentro del porcentaje para el uso de azotea establecido en el numeral 6.4 del presente Artículo, la doble altura de cualquiera de los ambientes de la unidad de vivienda del último piso. 9. Serán de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del último piso, y sus linderos no deberán sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso será obligatoriamente a través del área de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. 10. No se permitirá el acceso desde las áreas de uso común a las áreas de uso exclusivo. B) AZOTEA CON RÉGIMEN DE PROPIEDAD COMÚN El régimen de propiedad común contempla el uso de la azotea para propietarios, promotores o Junta de Propietarios que así lo determinen. 1. El acceso a las áreas comunes será obligatoriamente a través de escaleras (y adicionalmente se podrá plantear acceso por medios directos como elevadores o ascensores), con la sección mínima reglamentaria que se permite, para acceso y evacuación en caso de eventos inesperados como sismos u otros siniestros. 2. La azotea de régimen común tendrá comunicación directa a las áreas de dominio común que acceden desde el primer nivel inferior de la edi fi cación. 3. Usos permitidos: a) Solo se podrá utilizar para usos recreativos y complementarios: El uso permitirá desarrollar actividades para descanso o diversión de los residentes de la edifi cación multifamiliar en ambientes para terrazas, BBQ, lavandería, tendal, piscina, pérgolas livianas, salas de recreación o juegos hobby, gimnasio, servicios higiénicos, o depósitos como complemento de los usos indicados. b) Para habilitar la azotea y sus aires según esta alternativa deberá presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobación de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, el tratamiento de aislamiento acústico requerido para mitigar el impacto negativo por ruidos o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea, que afecte a los residentes del último piso. c) En la Conformidad de Obra deberá quedar establecida la obligación de considerar en el Reglamento Interno un capítulo especial referido al uso de la azotea y sus aires en el que se establezcan claramente las restricciones del mismo en cuanto a administración, horarios, actividades, etc. C) AZOTEA CON RÉGIMEN DE PROPIEDAD MIXTA El régimen de propiedad mixta contempla la combinación del régimen de uso de propiedad exclusiva o de dominio privado y el régimen de propiedad común para propietarios, promotores o Junta de Propietarios que así lo determinen. 1. En el régimen de propiedad mixta necesariamente el acceso común tendrá comunicación directa a las áreas de dominio común que acceden desde el primer nivel inferior de la edi fi cación. En el caso de dominio exclusivo se hace por el acceso directo que se tendrá desde los departamentos de vivienda del (os) ultimo (s) piso (s) y no habrá comunicación entre ellos. 2. Usos Permitidos: Se permitirán los usos establecidos en párrafos precedentes para cada régimen precisado y conforme lo determine el propietario intelectual del proyecto a requerimiento de los propietarios, promotores o de la Junta de Propietarios. CAPITULO II REGISTRO VISUAL Artículo 8º.- GENERALIDADES Las edi fi caciones, en los casos que colinden lateral o posteriormente con edi fi caciones existentes de uso residencial, no deben generar registro visual a las áreas libres, patios, jardines internos, terrazas, pozos de iluminación interior, y otras áreas que constituyan ambientes sociales de viviendas unifamiliares, multifamiliares, quintas y conjunto residencial. Artículo 9º.- CRITERIOS DE PROTECCIÓN Para impedir el registro visual se debe considerar los siguientes criterios de protección: 1. Los cercos de los pozos de luz a predios colindantes deberán tener una altura mínima de 3.50 ml de material de albañilería (ladrillo o concreto), medidos desde el primer nivel; a partir de dicha altura podrán proponerse otros materiales con la altura su fi ciente para impedir el registro visual. 2. Se debe contemplar sistemas o cualquier alternativa de solución para el control visual en las ventanas u otros elementos arquitectónicos que den hacia espacios abiertos y que generen registro visual a edi fi caciones colindantes de uso residencial. 3. No se permitirá abertura de vanos que colinden con propiedad de terceros. 4. Las azoteas y terrazas que generen registro visual al predio colindante deben tener un parapeto opaco lateral de 2.10 ml de altura que impida el registro visual. 5. Cuando las fachadas de las edi fi caciones residenciales consideren un balcón continuo para más de una unidad inmobiliaria de uso residencial, deberán contemplar la colocación de soluciones arquitectónicas con altura su fi ciente que impidan el registro visual y garantice la privacidad entre las unidades habitacionales colindantes. Al respecto, se muestra un ejemplo grá fi co: Gráfi co 1: Esquema en Planta