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94 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Gráfi co 4: Esquema en Planta d) La obtención de una mayor altura por consolidación Cuando el predio se ubica en una manzana consolidada y la altura del 50% de los edi fi cios preexistentes en el frente de la manzana tienen una altura mayor al predio materia de edi fi cación, se puede edi fi car hasta la altura promedio de los edi fi cios preexistentes, siempre que no supere el 50% de la diferencia de ambas alturas. Artículo 15º.- NO APLICACIÓN DE COLINDANCIA No es aplicable la colindancia a lote posterior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera: Las empresas y/o personas naturales que tramiten licencias de edi fi cación y anteproyectos arquitectónicos, deberán incluir las disposiciones señaladas en los artículos de la presente Ordenanza, las mismas que serán veri fi cadas durante el procedimiento de revisión del expediente administrativo, la veri fi cación administrativa y por la Comisión Cali fi cadora de Proyectos, según corresponda, de acuerdo a la modalidad de aprobación que estipula la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 sus modi fi catorias y sus respectivos reglamentos. Segunda: La emisión de la conformidad de obra, adicionalmente al cumplimiento de las normas vigentes para edi fi caciones y de la licencia otorgada, estará sujeta al cumplimiento de los artículos de la presente Ordenanza y deberá incluirse en el informe fi nal de veri fi cación técnica estipulada en la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 sus modi fi catorias, así como sus respectivos reglamentos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Facúltese al señor alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda . - Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera . - Encargar a la Secretaria General publicar en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis.POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DAVID RICARDO V.ROJAS MAZA Alcalde 2020002-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que establece amnistía tributaria y no tributaria en el distrito de La Perla ORDENANZA Nº 018-2021-MDLP La Perla, 3 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de diciembre de 2021, el Dictamen Nº 016-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que establece la Amnistía Tributaria y No Tributaria en el Distrito de La Perla”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley