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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/ MINSA, que no se opongan a la excepción establecida. Artículo 3.- Son obligaciones del empleador: a) Veri fi car el cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. b) Informar a los prestadores que, de no contar con el esquema completo de vacunación una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, operará de pleno derecho lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 159-2021-PCM, N° 163-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 168-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 179-2021-PCM. Artículo 4.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 159- 2021-PCM, N° 163-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 168-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 179-2021-PCM, se entiende por esquema completo de vacunación contra la COVID-19, a la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certi fi cado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2021559-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2021-TR Lima, 14 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe N° 0160-2021-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0609-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando N° 1295-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe N° 0956-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 23 de la Carta Magna señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, los artículos I y V del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; y, asimismo, que todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2019- TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, se establecen disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional; Que, el artículo 3 del citado Reglamento señala que éste es aplicable a todas las actividades del sector construcción a nivel nacional, comprendiendo a los empleadores del sector privado, sus trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo laboral. También es aplicable a contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores, personas bajo modalidades formativas y trabajadores independientes, así como a quien, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento precisa que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los ciento ochenta días hábiles contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, constituye un grupo de trabajo con la participación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP, así como con los representantes de los sectores involucrados, para determinar el listado de actividades del sector construcción; Que, por Resolución Ministerial N° 270-2019-TR, se crea el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector construcción”, conformado por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP y de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; Que, el mencionado Grupo de Trabajo, a través de la Hoja de Elevación N° 0428-2021-MTPE/2/15, remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el informe que contiene el listado de actividades del sector construcción; Que, mediante el Informe N° 160-2021-MTPE/2/15.2, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el listado de actividades del sector construcción, presentado por el Grupo de Trabajo señalado anteriormente; y, precisa que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción es aplicable a las actividades contenidas en dicho listado; Que, por lo expuesto, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;