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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Apruébase el listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR, el cual contiene las siguientes actividades: a) Las actividades de construcción, siendo estas las actividades económicas contenidas en la sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4. Estas actividades son las siguientes: 1. Construcción de edi fi cios (Clase 4100 de la CIIU Revisión 4), incluidos edi fi cios prefabricados de diferentes materiales. 2. Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril (Clase 4210 de la CIIU Revisión 4). 3. Construcción de proyectos de servicio público (Clase 4220 de la CIIU Revisión 4). 4. Construcción de otras obras de ingeniería civil (Clase 4290 de la CIIU Revisión 4). 5. Demolición (Clase 4311 de la CIIU Revisión 4).6. Preparación del terreno (Clase 4312 de la CIIU Revisión 4). 7. Instalaciones eléctricas (Clase 4321 de la CIIU Revisión 4). 8. Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado (Clase 4322 de la CIIU Revisión 4). 9. Otras instalaciones para obras de construcción (Clase 4329 de la CIIU Revisión 4). 10. Terminación y acabado de edi fi cios (Clase 4330 de la CIIU Revisión 4). 11. Otras actividades especializadas de construcción (Clase 4390 de la CIIU Revisión 4). b) Las actividades conexas a las actividades de construcción son las que se realizan de manera complementaria y que permiten el cumplimiento de las actividades de construcción. Estas actividades son las siguientes: 1. Servicios de comedores, campamentos, vigilancia, entre otros. 2. Servicios generales.3. Servicios médicos.4. Servicios de topografía en el proceso de construcción. 5. Actividades de otro tipo de prestación de servicios en el proceso de construcción. Artículo 2. Actualización del listado La actualización del listado de actividades del sector construcción, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR, se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Cada tres años, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un grupo de trabajo con la participación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP, así como con los representantes de los sectores involucrados, para la revisión de las actividades del sector construcción y su actualización, de ser el caso. Este plazo puede ser menor a petición fundamentada del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Este grupo de trabajo realiza la revisión de las actividades del sector construcción teniendo en consideración los cambios normativos, la casuística, y las peticiones de los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las entidades del Estado, de manera individual o conjunta, las cuales deben ser dirigidas a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.c) La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo evalúa los cambios normativos, la casuística, y las peticiones de parte, elaborando un informe técnico que formará parte del acervo documental, los mismos que serán revisados por el grupo de trabajo para la elaboración de su informe. d) El informe que elabora el grupo de trabajo es derivado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de que evalúe la viabilidad de la modi fi cación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme aplicable al listado Para aquellas actividades económicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial se encuentren clasi fi cadas de acuerdo con la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 3, los empleadores realizan la respectiva concordancia con la Revisión 4, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2021628-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a P & M TELECOMUNICACIONES S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1285-2021-MTC/01.03 Lima, 7 de diciembre de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-303220- 2021, mediante el cual la empresa P & M TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios