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69 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 41-A.- Documento de no adeudo y levantamiento de garantía Una vez canceladas todas las obligaciones de cargo del cliente, las empresas del sistema financiero entregan o ponen a su disposición, de manera automática y en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, el documento que acredite dicha cancelación, sin ningún costo. Adicionalmente, las empresas deben emitir, a solicitud del usuario, el documento en el que conste la cancelación individual de un crédito, sin perjuicio que existan otras obligaciones impagas. Para tal efecto, las empresas pueden implementar el mismo tratamiento señalado en el párrafo previo o un procedimiento interno que sea informado al usuario al momento de recibir su solicitud. En el caso de que se haya constituido una garantía mobiliaria vehicular o hipotecaria, se debe incluir adicionalmente el documento que contenga la declaración unilateral de liberación de la garantía. Este último debe permitir su formalización mediante notario público para su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 50. Cláusulas generales de contratación de aprobación administrativa previa (...)50.8 Las hojas resumen que forman parte de los anexos del contrato de los productos activos, cuyas cláusulas generales de contratación cuenten con aprobación de la Superintendencia, se consideran igualmente aprobadas, en tanto su contenido se limite a aquel indicado en el párrafo 25.2 del artículo 25 del Reglamento. 50.9 En el caso de productos activos, las cláusulas generales de contratación deben incorporar expresamente la sección web que permita visualizarlas, con la hoja resumen correspondiente, en la misma sección. Anexo Nº 3 EJEMPLOS DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS. (...) 23. Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio. 24. En empresas bancarias, cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria. 25. Cargos vinculados a asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros. Artículo Cuarto.- Modi ficar el numeral 22 del artículo 2, el artículo 6-A, y el numeral 6 del artículo 10 del Reglamento de Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado mediante Resolución SBS N° 6523-2013, en los términos siguientes: Artículo 2.- De finiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se considerarán las siguientes de finiciones: (...) 22. Fecha de corte: fecha en la que se cierra un periodo de facturación. En la fecha de corte se determina la totalidad de la deuda revolvente registrada hasta dicha fecha, la suma de las cuotas que corresponde pagar en el período, las comisiones, los gastos, el interés compensatorio generado por la deuda revolvente en el periodo de facturación y el interés moratorio aplicable en caso de incumplimiento del pago dentro del plazo establecido en el estado de cuenta del periodo de facturación anterior. Artículo 6-A.- Resolución contractual de la tarjeta de crédito a requerimiento del titular (...)Las condiciones contractuales, tales como las comisiones, gastos y tasas, seguirán vigentes hasta la cancelación de la deuda y consiguiente resolución del contrato. (...) Artículo 10.- Contenido mínimo de los estados de cuenta El estado de cuenta de la línea de crédito debe contener como mínimo lo siguiente: (...) 6. Tasa de interés moratorio nominal anual aplicable en caso de incumplimiento. (...) Artículo Quinto.- Incorporar en el Anexo 2: Infracciones especí ficas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modi ficatorias, lo siguiente: I. Infracciones Leves23) Cobrar comisiones y/o gastos no aprobados previamente por la Superintendencia. 24) Cobrar tasas de interés activas compensatorias y/o moratorias superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú. 25) Realizar la capitalización de intereses moratorios en caso de incumplimiento en el pago del crédito. 26) Cobrar penalidad u otra comisión o gasto diferente al interés moratorio en caso de incumplimiento en el pago del crédito. 27) Ante la cancelación de un crédito, no entregar o poner a disposición, el certi ficado de no adeudo o similar de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 28) Ante la cancelación de un crédito, no entregar o poner a disposición, el certi ficado o similar que contenga la declaración de liberación de garantía de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 29) No entregar la primera constancia de cancelación de créditos, de manera gratuita ante la solicitud del cliente. II. Infracciones graves59) Cobrar comisiones y/o gastos no aprobados previamente por la Superintendencia, de acuerdo a una muestra signi ficativa revisada por la Superintendencia. 60) Cobrar tasas de interés activas compensatorias y/o moratorias superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a una muestra signi ficativa revisada por la Superintendencia. 61) Realizar la capitalización de intereses moratorios en caso de incumplimiento en el pago del crédito, de acuerdo a una muestra signi ficativa revisada por la Superintendencia. 62) Cobrar penalidad u otra comisión o gasto diferente al interés moratorio en caso de incumplimiento en el pago del crédito, de acuerdo a una muestra signi ficativa revisada por la Superintendencia. 63) Ante la cancelación de un crédito, no entregar o poner a disposición, el certi ficado de no adeudo o similar, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, de una muestra signi ficativa revisada por la Superintendencia. 64) Ante la cancelación de un crédito, no entregar o poner a disposición, el certi ficado o similar que contenga la declaración de liberación de garantía, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, de una muestra signi ficativa revisada por la Superintendencia. III. Infracciones muy graves15) Cobrar comisiones y/o gastos no aprobados previamente por la Superintendencia, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT. 16) Cobrar tasas de interés activas compensatorias y/o moratorias superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.