TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas para participar en evento a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN SBS N° 03746-2021 Lima, 10 de diciembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Superintendencia de Bancos de Ecuador para participar como ponente en el Seminario Internacional “Ecuador: Supervisión Basada en Riesgos, E fi caz También en Pandemia”, que se realizará el 17 de diciembre de 2021 en la ciudad de Quito, República del Ecuador, que tiene por objetivo cerrar un ciclo de aprendizaje práctico y de trabajo conjunto entre supervisor, supervisados, auditores externos, Toronto Centre y Fondo Monetario Internacional, referente a la aplicación de las mejores prácticas de Supervisión Basada en Riesgos y su papel e fi caz frente a la pandemia COVID-19; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-24 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2021; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas, del 16 al 17 de diciembre de 2021 a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2021, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 839,07 Viáticos US$ 740,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2020797-1Aprueban el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 03748-2021 Lima, 10 de diciembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31143, Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros, se modi fica el artículo 6 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y el artículo 9 de Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modi ficatorias, estableciendo la aprobación mediante resolución de las comisiones y gastos, desarrollados en un informe técnico, económico y legal, que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios, debiendo publicarlas en su portal web, así como de los contratos, hojas resumen, entre otros; Que, asimismo, mediante la citada Ley N° 31143, se efectúan modi ficaciones asociadas a topes de tasas de interés, al cobro de penalidades, a la prohibición de capitalización de intereses en caso de incumplimiento de pago, a la aprobación de formularios contractuales, y se establecen cobros prohibidos; Que, en lo que se re fiere a comisiones, actualmente, la Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y N° EDPYME-146-2013, establece que las empresas deben informar a la Superintendencia las categorías y denominaciones de comisiones aplicables a los productos financieros que se ajustan o no al Anexo de la referida circular, así como también difundir estas comisiones, de acuerdo con las categorías y denominaciones listadas por esta Superintendencia; Que, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modi ficatorias, establece disposiciones relativas a la Ley N° 31143, referidas a los distintos aspectos asociados a la contratación con los usuarios, incluyendo, entre otros temas, la información con la que deben contar para una adecuada contratación, así como la aprobación de los modelos de contratos por parte de esta Superintendencia y las modi ficaciones que pueden presentarse en estos; Que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 31143, es necesario establecer las disposiciones para reglamentar la aprobación de las comisiones y gastos que aplicarán las empresas en los productos y/o servicios ofrecidos a los usuarios, así como sus categorías y denominaciones, así como adecuar el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS Nº 6523-2013 y desarrollar los mandatos complementarios referidas a los diversos aspectos señalados por la Ley N° 31143; Que, finalmente, resulta necesario modi ficar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de esta Superintendencia, a fin de incorporar las infracciones correspondientes al incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley Nº 31143; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro finanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Seguros y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y