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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / artículo 19, el primer párrafo y los literales b y c del numeral 1 del artículo 20, los numerales 4 y 5 del párrafo 25.2 del artículo 25, el literal a) del numeral 1 del artículo 27, el numeral 1 del artículo 28, el párrafo 33.1 del artículo 33, el párrafo 50.7 del artículo 50, el párrafo 52.1 del artículo 52, los numerales 1, 2, 3 y 7 del párrafo 53.2 del artículo 53 y el numeral 11 del Anexo N° 3 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017: “Artículo 11. Cálculo de las tasas 11.1 Las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General, pueden determinar libremente las tasas de interés para sus productos activos y pasivos, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú, en caso resulte aplicable, y considerando para tal efecto lo indicado en el artículo 6 de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. 11.2 Las tasas de interés compensatorio deben ser expresadas en forma efectiva anual, debiendo considerar para tal efecto que se trata de un año de trescientos sesenta (360) días. Para su cálculo y aplicación, las empresas deben tener en cuenta la regulación que sobre la materia emite el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con su Ley Orgánica. (...) Artículo 12. Tasas de interés que dependan de un factor variable 12.1 Las empresas deben señalar, de manera simple y clara, la forma en que se determina en cada momento la tasa, incluyendo su periodicidad de cambio o las condiciones que determinan su modi ficación, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva en caso resulte aplicable. Esta tasa no debe ser susceptible de ajuste unilateral por la propia empresa o en virtud de acuerdos o prácticas con otras entidades. (...) Artículo 16. Comisiones y gastos Las comisiones y gastos se determinan de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General. La aprobación de dichos cargos se desarrolla en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero: (...) Artículo 18. Sustento de comisiones y gastos Las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio previamente acordado, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, y efectivamente prestado, lo que justi fica el traslado de dicho costo al cliente, así como un costo real y demostrable. Las empresas deben contar con un informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal que permitan acreditar la existencia efectiva del servicio y que justi fican el traslado de dicho concepto al cliente, a través de una comisión o gasto. La presentación del citado informe se realiza según lo previsto en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero. Artículo 19. Difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios 19.1 Las empresas deben informar a los usuarios la tasa de interés compensatorio, y la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento; así como las comisiones y gastos asociados a los diferentes productos y/o servicios financieros que ofrezcan, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, así como con las categorías, denominaciones y descripciones listados en los Anexos Nº 1 y 2 de este Reglamento. Esta información debe ser comunicada y difundida de manera clara y comprensible. (...) Artículo 20. Mecanismos de difusión de informaciónLas empresas deben difundir la información referida a tasas de interés compensatorio, y tasas de interés moratorio en caso de incumplimiento; comisiones y gastos y características de los productos o servicios financieros ofertados, según corresponda, a través de los siguientes mecanismos: 1. Listado o tarifario.- la difusión de información debe considerar lo siguiente: (...) b. La tasa de interés moratorio presentada solo en forma nominal anual. c. Las comisiones y gastos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero. (...) Artículo 25. Información sobre productos activos(...) 25.2 La hoja resumen debe contener únicamente la siguiente información: (...)4. La tasa de interés moratorio nominal anual aplicable en caso de incumplimiento. Asimismo, se debe indicar que, ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procede a realizar el reporte, con la cali ficación correspondiente, a la Central de Riesgos. 5. El monto y detalle de las comisiones y gastos que son parte del producto activo. No se consideran, en este rubro, aquellos cargos que responden a requerimientos de los usuarios y que se pactan en cada oportunidad, salvo aquellas que son de aplicación periódica (tales como el costo por envío de estado de cuenta por medios físicos), sobre las que debe indicarse que la información relacionada se difunde a través del listado o tarifario. Las comisiones y gastos deben presentarse conforme a lo aprobado en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero. Tratándose de los seguros se debe informar el nombre de la compañía de seguros que emite la póliza, los riesgos principales objeto de cobertura y el número de la póliza en caso corresponda. (...) Artículo 27. Responsabilidad de las empresas en la contratación de seguros asociados Las empresas se encuentran sujetas a las exigencias establecidas en el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 1121-2017, las normas que lo modi fiquen o sustituyan. Adicionalmente, las empresas que ofrezcan seguros considerados como una condición para contratar deben observar, adicionalmente, lo siguiente: 1. Deben informar a los usuarios que tienen el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por las empresas; o un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros; siempre que cumpla, a satisfacción de las empresas, con las condiciones previamente informadas. La difusión de la referida información debe realizarse en la oferta de los productos que consideren a los seguros como una condición para contratar, a través de los mecanismos que para tal efecto utilicen las empresas. a) En el caso de que el usuario acredite la contratación, por su cuenta, de un seguro que cumpla con las condiciones establecidas por la empresa, no está obligado a tomar el seguro ofrecido y puede sustituirlo por el que hubiera contratado. En este supuesto, el seguro debe ser endosado a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado; sin que ello genere una comisión o gasto adicional al usuario, siempre que se trate del seguro de desgravamen. En virtud del endoso, la empresa puede pactar con el usuario que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo. El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes, puede ser tramitado por el usuario ante la empresa del