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66 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modi ficatorias y la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DE COMISIONES Y GASTOS DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario y a las empresas administradoras hipotecarias, en adelante las empresas. Artículo 2. De finiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las siguientes de finiciones y referencias: 1. Cliente: usuario con quien la empresa mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato. 2. Comisión: de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado. 3. Días: días calendario.4. Empresas: las consideradas en el alcance del artículo 1. 5. Gasto: de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado. 6. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi ficatorias. 7. Productos y/o servicios financieros: cualquier producto y/o servicio de naturaleza financiera, pueden ser activos, bajo el sistema de cuotas o bajo el sistema revolvente; pasivos; o servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. 8. Sustento económico: Aspectos determinantes del valor del servicio adicional o complementario que bajo los conceptos de comisión o gasto se traslada a los usuarios. 9. Sustento legal: disposiciones normativas que establecen los requisitos necesarios de las comisiones y gastos para que puedan ser cobrados a los usuarios. 10. Sustento técnico: descripción y justi ficación de todas aquellas tareas o actividades que de manera ordenada y secuencial conforman el servicio adicional o complementario cuyo costo se traslada a los usuarios como comisión o gasto. 11. Reglamento: Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero. 12. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modi ficatorias. 13. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 14. Usuario o consumidor: persona que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por la empresa, o que potencialmente podría utilizarlos, y que sea de finido como tal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. TÍTULO II APROBACIÓN DE COMISIONES Y GASTOS Artículo 3. Comisiones y gastos Las comisiones y gastos se determinan y aprueban de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General y según lo siguiente: 3.1. Las comisiones y gastos de productos y servicios financieros implican la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado, y corresponder a los conceptos que se señalen en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento. 3.2. Previo a la aplicación de comisiones y gastos, las empresas deben presentar a la Superintendencia un informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para la aprobación de tales conceptos conforme al marco normativo vigente. 3.3. La Superintendencia comunica mediante O ficio Múltiple el formato del informe citado en el párrafo 3.2, así como los canales a emplear para su presentación y la comunicación de la eliminación de una comisión o gasto. Artículo 4. Aprobación de comisiones y gastos4.1. Para la aprobación de comisiones y/o gastos, que corresponden a las categorías, denominaciones y descripciones de los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a quince (15) días de su incorporación en el tarifario de sus productos y/o servicios. Una vez vencido dicho plazo, las comisiones y/o gastos se entenderán aprobados y las empresas pueden trasladar las comisiones y gastos a los nuevos contratos y/o iniciar el procedimiento de preaviso para los contratos vigentes, según corresponda. 4.2. Para la aprobación de nuevas comisiones y/o gastos no señalados en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se haya plani ficado la incorporación en el tarifario de productos y/o servicios. 4.3. Las nuevas comisiones y/o gastos señalados en el párrafo 4.2 se consideran aprobados a través de su incorporación en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, mediante Resolución. Las empresas pueden incorporar las referidas comisiones y/o gastos en sus tarifarios y contratos siempre que estas se encuentren en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, y se cumpla con el procedimiento de preaviso conforme al artículo 33 del Reglamento de Conducta en caso de contratos vigentes. 4.4 La eliminación de una comisión y/o gasto del tarifario de la empresa debe ser comunicada a la Superintendencia como máximo en los quince (15) días posteriores, indicando de ser el caso, la última fecha de cobro a los usuarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Categorías y denominaciones de comisiones aprobadas en el marco de la Circular N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y N° EDPYME-146-2013 Las categorías y denominaciones de comisiones contenidas en el Anexo de Circular de Categorías y denominaciones de comisiones, N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y N° EDPYME-146-2013 comprendidas en el Anexo Nº 1 del Reglamento, se consideran aprobadas y forman parte del presente Reglamento. Segunda.- Presentación del sustento técnico, económico y legal Las empresas que remitieron el sustento técnico y económico, de acuerdo al marco legal aplicable, de las comisiones incorporadas en sus tarifarios en mérito a lo señalado mediante O ficio Múltiple N° 47637-2013, no requieren volver a presentar dicha información. Artículo Segundo.- Modi ficar los párrafos 11.1 y 11.2 del artículo 11, el párrafo 12.1 del artículo 12, el primer párrafo del artículo 16, el artículo 18, el párrafo 19.1 del