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68 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / sistema de seguros que emite la póliza y entregado a las empresas, o por las empresas. (...) Artículo 28. Responsabilidad de las empresas en la contratación de servicios notariales Las empresas se encuentran sujetas a lo dispuesto en el Código para la utilización de los servicios notariales, en el marco de la contratación de productos y servicios financieros, para lo cual deben: 1. Informar a los usuarios que tienen derecho a la libre elección de notarios. (...) Artículo 33. Modi ficación de las comisiones, gastos y otros aspectos contractuales 33.1 Las empresas deben informar a los clientes acerca de la modi ficación de las comisiones y gastos, en forma previa a su entrada en vigencia, en caso dichas modi ficaciones representen un incremento respecto de lo pactado. La comunicación debe ser realizada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha o el momento a partir del cual, la modi ficación entrará en vigencia. En los casos de comisiones y/o gastos de ejecución periódica, el cobro incrementado resulta aplicable a partir del siguiente periodo luego de vencido el plazo de preaviso. La obligación de informar también resulta aplicable en el caso de modi ficaciones de las condiciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones, gastos y aumentos en la línea de crédito. (...) Artículo 50. Cláusulas generales de contratación de aprobación administrativa previa (...) 50.7 Los anexos del contrato (incluyendo hoja resumen y cartilla de información) no pueden ser utilizados para incorporar derechos u obligaciones adicionales a los establecidos en las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia, ni modi ficar el contenido de dichas cláusulas. La sola presentación de las cláusulas generales de contratación para aprobación administrativa obliga a las empresas al cumplimiento de lo establecido en este párrafo. Artículo 52. Difusión de cláusulas generales de contratación, hojas resumen, cartilla informativa y exigencias aplicables frente a normas de carácter imperativo 52.1 Las empresas deben difundir, a través de su página web, los formularios contractuales que cuenten con cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia, indicando el número de resolución mediante la cual fueron aprobadas; así como, la Hoja Resumen y Cartilla de Información vinculada a las cláusulas generales de contratación aprobadas. (...) Artículo 53. Criterios para la determinación de cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos (...) 53.2 Constituyen cláusulas abusivas que no pueden ser incorporadas en los formularios contractuales que utilicen las empresas, entre otras, las que se indican a continuación: 1. Las que faculten a la empresa a variar la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio aplicable en caso de incumplimiento, las comisiones y gastos sin previo aviso, cuando ello implique un mayor costo o un perjuicio al usuario. 2. Las que faculten a la empresa a variar la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento, las comisiones y gastos mediante el establecimiento de mecanismos de información que no cumplan con lo establecido en el Reglamento. 3. Las que faculten a la empresa a cobrar o variar tasas de interés compensatorio, tasas de interés moratorio en caso de incumplimiento, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos en el marco legal vigente para ser materia de cobro o variación y/o que se encuentren fuera de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú (...)7. Las que identi fique la Superintendencia de conformidad con las normas sobre la materia, las que serán incorporadas al presente listado mediante norma de carácter general. (...) Anexo Nº 3EJEMPLOS DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS. (...)11. Cargos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros. Artículo Tercero.- Incorporar el párrafo 11.3 al artículo 11, los literales e) a los numerales 1 y 2 del párrafo 17.2 del artículo 17, el numeral 8 al párrafo 26.2 del artículo 26, el artículo 41-A, los párrafos 50.8 y 50.9 al artículo 50 y los numerales 23, 24 y 25 al Anexo N° 3 al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, en los siguientes términos: “Artículo 11. Cálculo de las tasas (...) 11.3 La tasa de interés moratorio, en los casos de incumplimiento o atraso en el pago del crédito, debe ser expresada y aplicada de manera nominal anual, no capitalizable, debiendo considerar para tal efecto que se trata de un año de trescientos sesenta (360) días. Esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Artículo 17. Aplicación de comisiones y gastos (...) 17.2 Sobre el particular, debe observarse los siguientes criterios: 1. Respecto de los productos activos, tanto en el caso de nuevos productos, como por re financiamiento o reprogramación de créditos, se entiende por servicios esenciales y/o inherentes a: (...) e. La existencia de un canal libre de costo para efectuar disposiciones de efectivo. 2. Respecto de productos pasivos se entiende por servicios esenciales y/o inherentes a: (...) e. La existencia de un canal libre costo y/o un número mensual de operaciones sin costo para efectuar retiros. (...) Artículo 26. Información sobre productos pasivos (...) 26.2 La cartilla de información debe contener el siguiente detalle: (...) 8. El canal o canales que son libres de costo para realizar retiros en el caso de productos de depósito.